Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 053472/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 53472/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84069

AUTOS: “ANGEL, MARÍA OFELIA C/ PONCE, RAUL CONRADO Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen en tanto sostiene que los dichos de los testigos que declararon en la causa resultan parciales,

imprecisos y contradictorios con los dichos de los testigos propuestos por la demandada,

por la multa del art. 80 RCT y por la responsabilidad solidaria de los codemandados.

En este sentido, las declaraciones testimoniales impugnadas por el apelante –compañeros de trabajo de la actora- relatan las circunstancias en las cuales desarrollaban sus tareas dentro del establecimiento y la modalidad utilizada por el empleador respecto a la contratación, dación de tareas y supervisión de las mismas. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos,

torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

De esta forma, no concuerdo con el quejoso, en tanto no habiéndose producido elementos que desvirtúen o cuestionen la convicción que surge de los medios probatorios analizados y las presunciones esgrimidas, debo tener por cierta las tareas de la actora y la jornada laboral denunciadas en el inicio.

El segundo y tercer agravio serán analizados conjuntamente en tanto cuestiona la condena como empleador en términos del art. 26 RCT del Sr. R.P. y la consecuente responsabilidad en el pago de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo y su finalización. Centra su disenso en que el Sr. R.P. era asesor gastronómico y en momento alguno tuvo injerencia con el manejo del personal que dependía exclusivamente de su hijo A.P. en el emprendimiento gastronómico que llevaba adelante.

Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Sin embargo, las testimoniales citadas en la sentencia de origen demuestran la relación confluente entre ambas codemandadas. Nótese que existe coincidencia entre los testigos cuando relatan que las órdenes eran impartidas por ambos codemandados. Es decir que, la confusión y vinculación entre ellos permite afirmar el funcionamiento como empleador en los términos del artículo 26 RCT: “Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”.

Respecto a las consecuencias jurídico – económicas, el apelante no se hace cargo justamente de su carácter de empleador por el que fue condenado, no como responsable solidario sino como empleador directo.

En este mismo sentido, ante la existencia de irregularidades registrales en la duración de la jornada, la carga probatoria del monto de las remuneraciones recae sobre el empleador, por ello y ante la inexistencia del registro de las remuneraciones realmente percibidas ha de acudirse a la presunción del artículo 55

RCT para la determinación de su cuantía (esto determina la inversión de la carga de la prueba por cuanto la carga de la prueba en la especie ha sido impuesta al empleador atento lo normado por el referido artículo que establece claramente una presunción juris tantum y no una...

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