Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Diciembre de 2015, expediente CSS 054511/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº54511/2002 Sentencia Interlocutoria AUTOS: A.J.O. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del

recurso de apelación de la demandada contra la resolución de fs. 261

Se queja por la imposición de las costas y, el monto de honorarios regulados.

En cuanto a la imposición de las costas, cabe tener presente que la CSJN dejó sin

efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL HUMBERTO C/ ANSES”,

sentencia del 3 de abril del 2001, al resolver que si bien el art. 21 de la ley 24463,

establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en

todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de

sentencia ´por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se

encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de

los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ajeno al de las

actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de

cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente ( autos:” Rueda

O. c/ Anses s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004). En virtud

de lo señalado corresponde confirmar el pronunciamiento en tal sentido Que, en orden a la naturaleza del trámite, la importancia, eficacia y mérito de

la labor desarrollada por la dirección letrada de la parte actora corresponde confirmar el

porcentaje de honorarios regulados.( conf. Arts 6,8,7, 13 y 14 y 40, conc de la ley 21839

mod. por ley 24432)

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución de fs. 261 y,

  2. ) Devolver las actuaciones al juzgado de...

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