Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2019, expediente FBB 020982/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20982/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de junio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 20982/2017/CA1, caratulado: “ANGEL, J.R., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de las apelaciones de fs. 86 y 87 contra la sentencia de fs. 82/85.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
A fs. 82/85 la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial
según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “V. y “M., hizo lugar a la excepción
de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de
la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 14 de la Res. 06/09
SSS a la etapa de liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley
24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 86 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 93/96 v. de que la sentencia: a)
ordena el reajuste de los haberes autónomos en base a la aplicación del decreto 679/95; b) dispone la
aplicación de la tasa pasiva; c) aplica el tope de “Villanustre”; d) rechaza el planteo relativo a la
aplicación del fallo “Betancur”; e) deviene arbitraria en punto a lo resuelto respecto de la retención
correspondiente al impuesto a las ganancias; f) rechaza las inconstitucionalidades planteadas sin
fundamento; y g) impone las costas por su orden.
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A f. 87 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
97/105 v. de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.
140/95; b) difiere el tratamiento de la actualización de la PBU; y c) difiere para la etapa de
liquidación el tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.
Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de
redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo
la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por
permanencia.
-
Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber inicial del beneficio,
considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José
c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones
computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia
se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la
resolución de la ANSeS número 140/95”.
La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las
remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la
genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en
el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de un indicador salarial en
materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una
razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del
haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”.
En consecuencia, las remuneraciones devengadas se ajustarán hasta el mensual de febrero
de 2009 inclusive, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con
posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.
Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: DRES. P.A.C. MERA - R.D.A. Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIA #31132671#236429700#20190605130941309 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20982/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional 6. La demandada solicita en su memorial la sustitución del ISBIC por el RIPTE, con
fundamento en el decreto 807/2016, la ley 27.260 y la resolución 56/2018.
Este planteo halla acabada respuesta en el precedente recientemente dictado por la CSJN en
los autos “B., L.O. c/ Anses s/ Reajustes varios”.
En primer término...
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