Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Diciembre de 2018, expediente CNT 057566/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45429 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57566/2015 (Juzg. N°2)

AUTOS: “A.G.B. C/ GLIKIN LEONARDO JOSE Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado en los términos de fs.464/vta., la ratificación de fs.465 y la aclaración formulada a fs. 466 y 468/vta.; Y CONSIDERANDO:

Que las partes convienen en conciliar el juicio en la suma de pesos doscientos treinta y cinco ($235.000) que se imputa a indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, desistiendo de los demás rubros reclamados. Manifiesta que una vez abonado el monto conciliatorio, nada más tendrá que reclamar en ningún concepto emergente de la relación laboral.

Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27462773#213130401#20181205141737077 Que la accionada A.S.A., sin reconocer hecho ni derechos y al solo efecto conciliatorio acepta la propuesta de la parte actora y manifiesta que abonará la suma de pesos doscientos treinta y cinco ($235.000), ver fs. 464 y fs.466, en una sola cuota, mediante depósito judicial a efectuarse al quinto día de homologado el acuerdo al que se arriba, ver fs. 468. Asimismo, se hace cargo de las costas del proceso, reconociendo en concepto de honorarios a favor de la asistencia jurídica de la parte actora la suma de pesos cuarenta mil y siete mil ($47.000), que se abonará en la misma fecha convenida para el pago del presente acuerdo, en persona y estudio de E.M.B. sito en Paraná 608, piso 5º, departamento 12, CABA.

Que, L.J.G., por derecho propio, garantiza las obligaciones asumidas por Aretea S.A. en el presente.

Que, el caso de incumplimiento se pacta una cláusula penal del 0,3% diario hasta el efectivo pago.

Que, una vez cumplidos los pagos previstos en el punto III, las partes no tendrán que reclamarse entre sí

por ningún concepto.

Que, las partes solicitan eximición del pago de tasa de justicia.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados y que las condiciones pactadas son Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27462773#213130401#20181205141737077 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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