Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Agosto de 2021, expediente CSS 088477/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº88477/2019
Autos: “A.C.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
Manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter particular, ya que es una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exigen. Asimismo,
cuestiona la naturaleza jurídica de los conceptos creados por el citado Decreto 1305/2012 y su carácter, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y del plazo dispuesto para la liquidación y pago de las sumas reconocidas. Por último, se manifiesta respecto de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que prevé una modificación en la normativa referida a los plazos de prescripción.
Y CONSIDERANDO:
La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad.
Cabe puntualizar en primer orden que el art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511, dispone, que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal al momento de su pase a situación de retiro se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el art. 62, en los porcentajes que fija la escala del 79.
Asimismo: 1) Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad…”.
Fecha de firma: 09/08/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
El Decreto 1305/2012, objeto de análisis, fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas...
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