Schija Angel Alberto y Gomila Máximo Carlos S/ Inf. Ley 23.737

Fecha de disposición24 Junio 2009
Fecha de publicación24 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31680
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICATUCUMAN El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resuelve:

  1. Condenar a Máximo Carlos Gomila, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de cinco años y once meses de prisión, multa de pesos quinientos ($ 500), accesorias legales por igual término que el de la condena y Costas, por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.'c' ley 23.737, arts. 12, 29, 40 y 41C.P y 403 C.P.P.N), declarandoselo reincidente (art. 50 C.P).

    II) - Ordenar el decomiso del dinero y los restantes objetos secuestrados (art. 23 del C.P).III) - Ordenar el la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado (Art. 30de la Ley 23.737).

    IV) Protocolícese - Hágase saber.Causa: 'Recaratulado: Schija, Angel Alberto y Gomila, Máximo Carlos s/ Infr. Ley 23.737'.- Expte. N° R-60/08

    San Miguel de Tucumán 28 de abril de 2.009.

    Autos y vistos:

    Que vienen estos autos para resolver sobre el planteo de fs. 1021 de autos principales y fs. 10 del presente incidente, efectuado por el Dr. Juan Carlos López Márquez, por la defensa del condenado Máximo Carlos Gomila y,

    Considerando:

    Que a fs. 10 la defensa plantea recurso de reposición al cómputo de la pena practicado por Secretaría.

    Que es potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes invocan o invocan erradamente, trasuntado en el antiguo adagio iura novit curia. En virtud de dicho principio, el cuestionamiento planteado por la defensa contra el cómputo de pena debe tratarse y tramitarse por remisión del art. 493 y ccdtes. del C.P.P.N.; la ley expresamente otorga a las partes la posibilidad de observarlo, dentro de los tres días de notificado el cómputo de la pena, para expresar su disconformidad. Esto es así porque el cómputo en crisis no es un acto jurisdiccional propiamente dicho para los cuales esta acotado el recurso de reposición conforme lo normado por los arts. 446 y ccdtes. del código de rito.

    Que del cómputo de la pena realizado por Secretaría, cuya copia luce a fs. 09, surge que el vencimiento de la pena única impuesta al condenado Gomila sería el 07 de octubre de 2.011.

    , afirma que 'condenado a cinco años, once meses, falta cumplir al 07/10/11: dos años, seis meses, once días (2 años, 6 meses, 11 días)'.

    Que corrida vista al Sr. Fiscal General, el mismo contesta a fs. 12, manifestando que, 'conforme a los cálculos de este Ministerio Público, el interno Máximo Carlos Gomila cumpliría la pena impuesta en autos el día 05 de octubre de 2.011, a saber: 1) Fecha de la primera detención. 21Marzo-2005. Revocación de la prisión domiciliaria y orden de captura: 09-Agosto-2007. Tiempo transcurrido: 2 años, 4 meses y 20 días. 2) Fecha de la segunda detención: 27-marzo-2008. Fecha de realización del cómputo de fs. 958 del principal y 09 del incidente: 01-Abril-2009. Tiempo transcurrido: un (1) año y 6 días. 3) Tiempo de detención que resta por cumplir a la fecha del cómputo de fs. 985 del principal y 09 del incidente: 2 años, 6 meses y 4 días. 4) Fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad: 5 de octubre de 2011'.

    '. Dada la importancia que el cómputo tiene para el condenado y para la comunidad, una vez fijado...

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