Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 043107869/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 43107869/2011/CA1, “ANFUSO, G.S. c/ ESTADO NACIONAL MRIO DE DEFENSA S/ DIFERENCIA SALARIAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n ° 4, Secretaría n° 12 de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores A.P., y C.A.N. y C.A.V.. .

El juez P. dijo:

I.A..

  1. Conforme surge del escrito de inicio mediante la presente acción G.S.A., personal militar en actividad, pretende se incorpore al concepto sueldo (01) de acuerdo a lo establecido por art. 5 del decreto 1081/05 en forma definitiva y se proceda al correspondiente reajuste de su haber mensual, declarando remunerativos y bonificables los adicionales creados por los decretos 1104/05 (23%), 1095/06 (19%), 871/07 (16,5%), 1053/08 (19,5%) y 751/09 (15%), tomando el nuevo monto así obtenido como base de cálculo de los demás ítems que percibe en la actualidad, todo ello con retroactividad al momento de la entrada en vigencia de los mencionados decretos, con más intereses y actualización hasta su efectivo pago. Solicita, además, que en todos estos cálculos se tenga presente su Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360857#167522317#20161124132700360 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    incidencia en el sueldo anual complementario (v. fs.

    56/69 vta.).

  2. El Estado Nacional contestó la demanda y, a todo evento, opuso excepción de prescripción, con fundamento en el art. 4027, inc. 3, del Código Civil (v.

    83/86vta.).

    La parte actora replicó el traslado de excepción de prescripción opuesta por el demandado (v.

    fs. 88).

  3. Abierta la causa a prueba, la Contaduría General del Ejército informó que todo el personal militar en actividad que cumplía con los requisitos establecidos en la norma percibió alguno de los suplementos y/o compensaciones implementados por el decreto 2769/93 desde su promulgación hasta el mes de junio de 2005 y que igual temperamento se siguió con la aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, durante su vigencia hasta el dictado del decreto 1305/12. Todos percibidos como conceptos no remunerativos, no bonificables (v. fs. 99).

    Asimismo la Dirección de Personal Militar, informó que el accionante, C. de Comunicaciones, presta servicios en el...

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