Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Junio de 2011, expediente 4.700/2.010
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2011 |
4.700-2.010
TS07I32598
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32598
CAUSA Nº 4.700/2.010 - SALA VII – JUZGADO Nº 15
Autos: “A., A.M. c/ Giomon S.R.L. s/ despido”.
Buenos Aires, 22 de junio de 2.011.
VISTO:
El recurso deducido por la actora a fs. 119/120
vta., que mereciera la réplica de fs. 123/127.
Y CONSIDERANDO:
I) En primera instancia (fs. 116/116vta.) la Sra.
jueza a quo, Dra. B.M.A. de H., hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada a fs. 52 vta. p. 3, que mereció réplica de su contraria en los términos de su presentación de fs. 66, p. II.
II) La cuestión a elucidar se centra en valorar si la parte actora produjo prueba suficiente para demostrar que prestó servicios para la demandada en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera tal que pudiera considerarse que se hubiera configurado en el caso uno de los supuestos previstos en el art. 24 de la ley 18.345 que justificara que se habilite el conocimiento de esta Justicia Nacional del Trabajo en la presente causa.
Como es sabido, quien pretende tal radicación debe producir la prueba de los extremos que lo justifiquen (art. 377
del CPCCN), ante la negativa de la otra parte de la existencia de los requisitos requeridos en la norma de rito aludida.
En este aspecto corresponde señalar que, respecto de las declaraciones rendidas en la causa, el Tribunal advierte que a fs. 93, el testigo J.H.M., propuesto por la demandada, declaró “…que el actor trabajaba de vigilancia. Que el actor laboraba todo en la Pcia., alrededor de donde tenían la base y prestó servicios en Base. Que sabe que era en Pcia. porque el personal que vive en la zona presta servicios en la Pcia. Que es la política de la empresa… Que el actor estuvo en base en Ituzaingó porque lo vio el dicente allí. Y después en M. y M.. Que sabe que estuvo en Merlo y M. el actor por los conocimientos que tiene el dicente… Que el dicente realiza las tareas administrativas en la base de la empresa en Ituzaingó. Que la política de la empresa de que los empleados presten tareas dentro del radio de su domicilio es estricta…”.
A fs. 94, también propuesto por la demandada,
declaró el Sr. L.E.Á., quien refirió trabajar en la sede de la empresa en la localidad de Ituzaingó, Avda. Perón 8.940. Que el actor cumplía tareas de vigilancia. Que el actor trabajó en servicios en Moreno, trabajó también en la sede de la demandada y después en diferentes servicios que tenemos en la zona de M.. Que esto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba