Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030651/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 30651/2019/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41138 AUTOS: “AÑEZ TERCEROS, Julio Cesar c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 7).

Buenos Aires, 28 de NOVIEMBRE de 2019 EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que suspendió el procedimiento iniciado hasta se cumplimente con los requisitos administrativos instrumentados por el artículo 1º de la ley 27.348, se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en la afección del debido proceso y sostiene el planteo de inconstitucionalidad de la referida ley (ver fs.

58/66vta.).

Oída a la Sra. Agente F. interina ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 70/73 en los términos del artículo 4 de la ley 27.148, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Si bien la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual y la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, lo cierto es que en el caso particular la referida intimación conspira contra el derecho del justiciable a una tutela judicial efectiva en tanto el resultado de la misma implica extender la tramitación de la causa por un lapso incompatible con dicha garantía, y ello implica desoír la tutela judicial reclamada. Con el criterio de origen se está dejando de prestar oídos a aquello que se reputa ilegítimo y que debe ser analizado por el juez que, por razón de materia, es el juez laboral.

Afirmada la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento de aspectos constitucionales de una norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas (art. 46 de la ley 24.557 modificado por el artículo 14 de la ley 27.348 en tanto la nominación de la norma no afecta el contenido de la misma), con anterioridad a la sustanciación de la prueba configura un anticipo de jurisdicción indebida y la vulneración del derecho de defensa en juicio que importa la nulidad de la resolución de origen.

Dejando a salvo mi opinión, lo cierto es que, por razones de economía procesal esta Sala con el voto del Dr. N.M.R.B., subrogante legal en la causa, ha remitido a argumentos expuestos en causas análogas a la presente donde se consideró que el artículo 1 de la ley 27.348 afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancias administrativa previa, constituida por la actuación de CCMM con facultades jurisdiccionales que exceden el marco del proceso. En este sentido es que en su Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #34029241#251004959#20191128100416199 oportunidad se han pronunciado por la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo y conforme sentencia interlocutoria N.. 38270 de fecha 27/11/2018 “Guerrero, R.E. c Provincia ART S.A. s/ Accidente Ley Especial Expte. N..

23474/2018, se consideró aplicable al sub lite.

Teniendo en cuenta que la Dra. B.F. se ha inclinado en los casos que debía resolver por la tesis de la constitucionalidad de la norma referida y a los fines de dictar una sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR