Anexo II - Acta Nº 1576 – 10.04.2023 RESOLUCION CAMARA II N.º 2/23 PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL -TASA VARIABLE -
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Número de registro | 499232 |
Emisor | CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley N.° 8.738 que permiten a cada una de las cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35.°, inciso f) y 42.° incisos h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N.º 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda, que establece en su artículo 19.° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
La Ley 11.085, título III, capítulo 1, artículo 24.°, que establece el módulo como unidad de medida para determinar el valor en pesos o moneda de curso legal de los aportes y de las prestaciones de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS).
CONSIDERANDO
Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.
Que el Consejo Superior en su reunión del 23 de marzo de 2022 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se entendió conveniente establecer una mecánica de actualización automática de los capitales prestados relacionando los mismos a una unidad de medida. A estos efectos se resolvió utilizar como unidad de medida el valor del módulo que la CSS utiliza para determinar el valor de los aportes y las prestaciones conforme lo indica el artículo 24.° de la Ley N.° 11.085.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1.°: establecer una línea de “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo equivalente a 36 módulos y hasta un máximo de 254 módulos al valor vigente establecido por la CSS para el cálculo de los aportes y prestaciones.
Artículo 2.°: el plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores, cada una de ellas a la suma equivalente a 8 módulos.
Artículo 3.°: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Artículo 4.°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derechohabiente a falta de este.
Artículo 5.°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley Nº. 11.085, artículo 34.° incisos a), b) y c) respectivamente.
b) Tener la matrícula activa
c) Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.
d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con Económicas Salud (ES) y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 12.° de la presente Resolución.
f) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6.°: para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requiere la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante. También se requiere la firma de una nota de conformidad del cónyuge o, a falta de éste, del derechohabiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante.
Artículo 7.°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma equivalente a 2.527 módulos considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.
Artículo 8.°: de manera conjunta las gerencias de ES y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio de ES.
Artículo 9.°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus delegaciones del sur de la provincia de Santa Fe o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios electrónicos de pago habilitados.
Artículo 10.°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día...
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