Anexo I - Ley N° 20.266 (texto actualizado)

AutorMarcela Agustina Ibáñez
Cargo del AutorMartillera y Corredora Pública (Montserrat, 1990, UNC)
Páginas60-68
60
ANEXO I
LEY 20.26619
Condiciones habilitantes
Buenos Aires, 10 de abril de 1973
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la
Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de Ley:
Capítulo I
Condiciones Habilitantes
Artículo 1°. Condiciones habilitantes: Para ser martillero se requieren las
siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del
artículo 2º;
b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a
las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.
Capítulo II
Inhabilidades
Artículo 2°. Causales de inhabilidad: Están inhabilitados para ser martilleros:
a) Quienes no pueden ejercer el comercio;
b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o
culpable, hasta 5 (cinco) años después de su rehabilitación;
c) Los inhibidos para disponer de sus bienes;
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los
condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho,
malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10
(diez) años de cumplida la condena;
e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por
sanción disciplinaria;
f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil.
19 Disponible desde http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56724/texact.htm
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.028 B.O. 29/12/1999. Vigencia: a partir de los sesenta días de su
publicación en el Boletín Oficial).

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