Anexo I - Acta Nº 1506 - 25.11.2019 RESOLUCIÓN CAMARA II Nº 20/2019

Número de registro414210
Fecha19 Febrero 2020
EmisorCAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 (t.o.) que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia.

La Resolución de Cámara Segunda N° 14/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, según los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Valores de Cuotas

a) Para los planes Integral, Familiar, Joven, Básico, Complementari:

Disponer un incremento del 20% sobre las cuotas vigentes a noviembre de 2019 a efectivizarse en dos tramos, el primero de ellos del 5% a devengarse en las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2019 y el 15% restante a devengarse en las cuotas correspondientes a enero de 2020.

b) Para el Plan Básico Jubilados:

Establecer un incremento del 8 % sobre las cuotas vigentes a noviembre de 2019 a efectivizarse en dos tramos, el primero de ellos del 2 % a devengarse en las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2019 y el 6 % restante a devengarse en las cuotas correspondientes a enero de 2020.

Artículo 2º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de las cuotas adicionales a los contemplados en el artículo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de diciembre de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 4º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Anexo I - Acta Nº 1507 – 17.12.2019

RESOLUCIÓN CAMARA II Nº 21/2019

DSS – RÉGIMEN DE FIJACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL POR RANGO DE EDAD

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 (t.o.), que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia.

La Resolución de Cámara Segunda N° 14/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 20/2019 que dispuso para los diferentes planes incrementos de cuotas en dos tramos, el primero de ellos a aplicar en diciembre de 2019.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, los tipos de afiliados, los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Régimen, estructura y valores de cuotas

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los planes, los tipos de afiliados, los rangos de edad y las distintas categorías matriculares, conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional –DAEP-, es Beneficiario de la CSS

Valores de cuotas si el Titular abona Contribución Anual Mantenimiento Registro Matricular -CAMRM-, es registrado en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas o en Registro de Profesionales con Relación de Dependencia

Valores de cuotas si el Titular abona otra condición matricular

Artículo 2º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de las cuotas indicadas en el artículo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3º: Vigencia e instrumentación

Establecer que la presente Resolución y el régimen, estructura y valores de cuotas en ella establecidos regirán a partir del mes de diciembre de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 4º: Publicidad y difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Anexo II - Acta Nº 1507...

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