Anexo

AutorPatricia Cóppola
Cargo del AutorProfesora de Filosofía del Derecho e Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas145-147
ANEXO
Posteriormente a la redacción de esta evaluación, el 26
de noviembre de 2002, por ley 9061 se declaró a la Provincia de
Córdoba en estado de emergencia judicial, otorgándole un
plazo de vigencia hasta el día 12 de julio de 2003.
Por igual término se suspende la vigencia de las leyes 8802,
que creó el Consejo de la Magistratura, y 9051, modificato-
ria de las leyes 8802 (Consejo de la Magistratura), 8435 (Ley
Orgánica del Poder Judicial), 7982 (Asistencia Jurídica Gra-
tuita) y 7826 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal).
Esta declaración de estado de emergencia judicial obe-
dece, según el texto de la propia ley, a la paralización del
Consejo de la Magistratura “en orden al cumplimiento de
sus funciones dado el vacío legal originado por los Autos
Nº Cuarenta y Seis y Cuarenta y Siete del Tribunal Superior
de Justicia dictados el 31 de octubre de 2002 y el día 12 de
noviembre de 2002 respectivamente, en los que se ordenó ‘la
suspensión de la aplicación de los arts. 5, 6 in fine, 10, 11, 14,
15, 16, 17, 18 y 20 de la ley 9051’, toda vez que las normas
sustituidas por los artículos citados, se encuentran deroga-
das por lo dispuesto en su art. 22, lo cual conlleva la consi-
guiente imposibilidad material de cubrir en tiempo propio
las vacantes que se originarán a raíz del masivo acogimiento
al nuevo régimen previsional por parte de magistrados, fis-
cales y funcionarios”.
La ley 9051, del 25 de octubre de 2002, entre otras refor-
mas importantes, introduce la ratificación en sus respecti-
vos cargos de los funcionarios judiciales que revestían en
SINTITUL-1 06/12/2013, 12:28145

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR