Anexo

AutorMaría Cristina Barberá de Riso
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales (U.N.C.)
Páginas129-192
ANEXO
Conforme las exigencias que se ha impuesto para la interposición
del Recurso de Apelación Extraordinario ante la Corte Suprema de
Justicia reproducen a continuación los requisitos que deberán tener en
cuenta los letrados al interponerlo.
Dichos requisitos, no resulta ocioso recordar, no rigen para los
recursos presentados pauperis.
En el estado actual de la cuestión difícil será que la Corte Suprema
reciba, directamente, recursos de esa índole, pues en ese caso, como se
explicó, serán devueltos por la Corte al Tribunal, Corte o Cámara de
Casación, para que éste a su vez, lo devuelva al tribunal de origen y se
provea la defensa técnica que pueda satisfacer estos requisitos de forma.
Tales requisitos no son excluyentes de los otros sujetos que puedan
estar legitimados para la interposición de dicha vía impugnativa.
En el caso de que las mismas no sean cumplidas, es al Tribunal
Superior de Justicia o Corte Suprema o Tribunal de casación, controlar
su cumplimiento95.
Esos requisitos son impuestos tanto para los casos en que los recursos
sean concedidos o que el imputado deba ir en recurso directo o queja.
A su vez, deberán satisfacer los otros requisitos establecidos por el
art. 14 de la ley 48 y los arts. 256 y 257 del CPC de la Nación.
95 CS, Núñez, Ricardo Alberto, Recurso de hecho (queja).
MARÍA CRISTINA BARBERÁ DE RISO
130
1. Acordada N° 4/2007 - Corte Suprema de Justicia
de la Nación en Buenos Aires (expediente N° 835/2007)
A los dieciséis días del mes de marzo de 2007, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la pre-
sente, Consideraron: que el Tribunal considera conveniente sancio-
nar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos
que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen la admi-
sibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el
recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su dene-
gación, la presentación directa que contempla el art. 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Que precisamente, dicha ley
del 14 de septiembre de 1863 es la que reconoció en cabeza de esta
corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para la orde-
nada tramitación de los pleitos, facultad que diversos textos legislati-
vos han mantenido inalterada para procurar la mejor administración
de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 21 del decreto ley 1285/58; art.
4°, ley 25,488); y que, con particular referencia a los escritos de que se
trata, justifica la sistematización que se lleva a cabo como un prove-
choso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimien-
to de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la ju-
risdicción constitucional que este Tribunal ha considerado como
eminente. Por ello Acordaron:
I. Aprobar el reglamento sobre los escritos de interposición del re-
curso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél,
que como anexo forma parte integrante de este primer acuerdo.
II. Agregar como inciso 8 del artículo primero de la acordada 1/2004
el siguiente texto: “Los formularios con las carátulas a los que se refie-
ren los arts. 2° y 5° del reglamento sobre los escritos de interposición
del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de
aquél”.
III. Disponer que este reglamento comenzará a regir para los recur-
sos que se interpusieren a partir del primer día posterior a la feria
judicial de invierno del corriente año.
IV. Ordenar la publicación del presente en el Boletín Oficial. Todo lo
cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registra-
se en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.
Fdo.: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Argibay, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni
y Fayt (por su voto) - Ministros CSJN Cristian Abritta Secretario CSJN.
DERECHO AL RECURSO 131
2. Acordada N° 4/2007 (expediente N° 835/2007)
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Voto del señor Ministro
Doctor Don Carlos Santiago Fayt: Que el ordenamiento aprobado en el
presente acuerdo constituye un fiel catálogo de los diversos requisitos
que conocidos y reiterados precedentes del Tribunal vienen exigiendo
con respecto a los escritos de interposición del recurso extraordinario, y
de la presentación directa ante la denegación de aquél, por lo que no
hay divergencias acerca de que la sistematización de los recaudos de
que se trata sólo pone en ejercicio de las atribuciones estrictamente
reglamentarias con que cuenta esta Corte en los precisos y concordes
términos contemplados por los arts. 18 de la ley 48, 10 de la ley 4055, 21
del decreto ley 1285/58 y 4° de la ley 25.488. Que con esta comprensión,
este régimen se diferencia de las situaciones examinadas en las acorda-
das Nº 77/90, atinente a una materia tributaria, y 28/2004, que recono-
ció a un sujeto procesal no contemplado legalmente para actuar ante
este estrado, (Fallos 313:786 y 327:2997, respectivamente, disidencias
del Juez Fayt), por lo que el infrascripto concuerda con los fundamentos
y el reglamento aprobado por los señores Ministros del Tribunal. Todo
lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y regis-
trase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.
Fdo. Fayt Ministro CSJN.
3, 4 Acordada N° 4/2007 - Corte Suprema de Justicia
de la Nación (expediente N° 835/2007)
Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal
1°. El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante
un escrito de extensión no mayor de (40) páginas de (26) veintiséis ren-
glones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del
traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de
2°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán con-
signarse exclusivamente los siguientes datos: a) el objeto de la presen-
tación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el
nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de ter-
ceros, y el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hu-
biera; d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Fede-
ral; e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el

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