Anexo 3. Resoluciones complementarias de la Defensoría General
| Páginas | 431-471 |
| Autor | Agustín Vélez Massa |
Anexo 3
Resoluciones complementarias
de la Defensoría General
Compilador: Agustín Vélez Massa
RESOLUCIÓN DG N° 12/2025
Ref.: Sistema integral de Flagrancia. Actuación de las Defen-
sorías Públicas Penales de Flagrancia (DPPF) y atención es-
pecializada de NNyA.
VISTO:
I. Que la Ley n.° 10915 creó el Ministerio Público de la Defensa, con
independencia, autonomía funcional y sin sujeción a instrucciones o
directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (art. 2), con el
objeto de favorecer el acceso a la justicia de los sectores vulnerables
de la sociedad, mediante una asistencia jurídica integral de acuerdo a
los principios, funciones y previsiones establecidas en la referida ley.
Con este propósito, constituyó los órganos del Ministerio Público de
la Defensa, con sus consiguientes deberes y atribuciones (arts. 6 a 16).
II. Que, en razón de la puesta en funcionamiento del órgano creado
por la referida Ley n.° 10915, corresponde dictar las disposiciones que
aseguren el cumplimiento de la norma y adoptar las medidas adecua-
das que permitan la ecaz operatividad funcional y organizacional del
Ministerio Público de la Defensa.
III. Que en este cometido, la Ley de Creación aludida, en su art. 10 incs.
a y c colocó en cabeza del Sr. Defensor General la facultad de diseñar
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AGUSTÍN VÉLEZ MASSA
y ejecutar la política general del servicio de defensa ocial, realizando
todas las acciones conducentes para una ecaz prestación del mismo,
así como la atribución de dictar la reglamentación adecuada para la
actuación y funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa.
IV. Que se encuentra en etapa de implementación el Sistema Integral
de Flagrancia (SIF), construido sobre la base del consenso interinsti-
tucional entre los órganos que intervienen en la tramitación de causas
penales y la participación activa de la Defensa Pública en todas las reu-
niones convocadas para tal n, aportando una visión especíca desde
la perspectiva de la defensa técnica.
V. Que bajo directivas de esta Defensoría General se elaboró el diseño
institucional de las Defensorías Públicas Penales de Flagrancia, con
la intervención de los Defensores Públicos Martín J. Cafure y Carolina
Lerda, orientado a estructurar de manera clara el funcionamiento y la
división de tareas en estas dependencias especializadas.
VI. Que se confeccionaron los manuales de procesos de agrancia, tra-
bajados en conjunto con Auxiliares Colaboradores/as de la Defensa Pú-
blica y empleados/as bajo la dirección de los defensores intervinientes y
con el acompañamiento del Área de Proyectos e Innovación del Minis-
terio Público de la Defensa, los cuales constituyen un insumo técnico
esencial para estandarizar la gestión y dotar de eciencia a las actuacio-
nes. Asimismo, se consensuó un formulario de entrevista inicial.
VII. Que corresponde ahora consolidar, mediante la presente resolu-
ción, un marco organizativo y normativo que brinde certeza a la es-
tructura, funciones y procesos de las Defensorías Públicas que actua-
rán en el Sistema Integral de Flagrancia (Defensorías Públicas Penales
de Flagrancia, en adelante: DPPF) asegurando uniformidad de crite-
rios, coherencia institucional y calidad en la defensa.
VIII. Que el inicio de la implementación del Sistema Integral de Fla-
grancia tendrá lugar en la Primera Circunscripción Judicial con asien-
to en Córdoba Capital, por lo que lo aquí previsto se referirá a las De-
fensorías Públicas que allí actúen.
CONSIDERANDO:
1. Que el Sistema Integral de Flagrancia exige una intervención ágil,
coordinada y ecaz de los distintos operadores judiciales y que el Mi-
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ANEXO 3. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DEFENSORÍA…
nisterio Público de la Defensa debe garantizar un servicio de asisten-
cia jurídica integral, especializado y oportuno en favor de las personas
aprehendidas.
2. Que la organización de las Defensorías Públicas Penales de Flagran-
cia –en adelante DPPF- debe basarse en una integración orgánica de
Defensores/as Públicos/as, Auxiliares Colaboradores/as y emplea-
dos/as, quienes actuarán en forma diferenciada pero coordinada, en
un esquema de división funcional que promueva la cooperación y la
eciencia.
3. Que resulta necesario establecer la supervisión y acompañamiento
de estas dependencias por parte de dos Defensores/as Adjuntos/as y
un/a funcionario Coordinador/a Operativo/a, responsables de pro-
curar la mayor eciencia posible en el trabajo de las DPPF y las De-
fensorías de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal
Juvenil, de articular con las demás instituciones intervinientes y de
garantizar la aplicación de las políticas de la Defensoría General en la
materia.
4. Que para un servicio ecaz se requiere la implementación de pro-
cesos estandarizados, entrevistas iniciales en el menor tiempo posi-
ble, elaboración documentada de estrategias de defensa con teoría del
caso y un registro informático común que otorgue trazabilidad a la la-
bor defensiva.
5. Que es imprescindible garantizar un espacio de mesa de atención
al público y derivación en cada Unidad Fiscal de Flagrancia, a n de
canalizar los requerimientos de familiares y allegados/as y derivarlos
adecuadamente a los equipos de defensa.
6. Que resulta imperiosa la atención temprana de los/as NNyA apre-
hendidos/as por parte de las Defensorías de Niñez, Adolescencia, Vio-
lencia Familiar, Género y Penal Juvenil, como así también desplegar
acciones articuladas entre éstas y las DPPF.
Por todo ello, el Sr. Defensor General Pablo A. Bustos Fierro, con
intervención de los Defensores Adjuntos Pablo D. Pupich, Guadalupe
García Petrini y Néstor A. Gómez, en función de las atribuciones esta-
blecidas en la Ley n.° 10915 y su modicatoria Ley n.° 11021,
RESUELVE:
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