Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 005829/2005/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5829/2005 ANEDRA SA c/ BCRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2017.- DAL Y VISTOS:

  1. ) En atención a lo establecido en los artículos , , 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; ponderando la naturaleza del juicio, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso ante primera instancia, CONFÍRMANSE los honorarios regulados a favor de la doctora C.D.A., quien se desempeñó como letrada apoderada de la codemandada Banco Central de la República Argentina; y CONFÍRMANSE los correspondientes a los doctores M.A.R., M.L.A., G.C., M.C.L. y Guadalupe del Rosario de H., quienes actuaron por la dirección letrada y representación de la parte codemandada Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. ) De conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley 16.638/57, la calidad y eficacia de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, contadora A.I.G., ELÉVANSE a la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($315.780) los honorarios regulados a su favor.

  3. ) En atención a las pautas precedentes y la doctrina sentada por esta S. en la sentencia del 11 de agosto de 1992 dictada en los autos:

    Barrondo Encarnación c/Caja de Créditos Independencia Coop. Ltda. y otro s/cobro de pesos

    , ELÉVANSE a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($79.000) para cada uno de los consultores técnicos designados por el Banco Central de la República Argentina, doctores A.R.O. y Alicia C.

    Galofaro; y a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($157.900) los correspondientes al consultor técnico por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, doctor A.M.J..

  4. ) De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 33 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia económica de la cuestiones debatidas -fondo y el incidente de prescripción- y las tareas desarrolladas ante esta instancia...

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