Anecdotario procesal
Autor | Juan M. Promencio |
Promencio, Anecdotario procesal
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Anecdotario procesal*
Por Juan M. Promencio
1. Introducción
Los acontecimientos que a continuación habré de reseñar se impostan en un
contexto judicial que, sin mayores sobresaltos ni desventuras, bien puede rotularse
como colección de anécdotas procesales, tal como reza el epígrafe.
En efecto, se trata se situaciones jurídicas poco usuales, infrecuentes (algunas
de ellas, decididamente novedosas) cuyo asintomático discurrir invita, por no decir
exhorta, a exponer y publicitar modestas consideraciones al respecto.
Silenciarlas, producto de su extrañeza, implicaría en cierto modo desandar el
camino de la ciencia, toda vez que ésta, como el árbol de la savia que produce, se
va nutriendo lenta y sistemáticamente de innumerables casos jurisprudenciales en
ese largo, espinoso y fatigado peregrinar que supone su progreso.
Finalmente, deviene perentorio consignar que el carácter risueño y festivo de
ciertas crónicas, que relataré, en modo alguno inhibe o deslegitima el riguroso análi-
sis jurídico. Por el contrario, las particulares aristas que portan algunos de los colori-
dos episodios constituyen el disparador de una saludable excursión por célebres ins-
titutos del derecho procesal que habremos de transitar.
Tanto es así, que acude a mi memoria con singular nitidez una irreprochable
sentencia que escuchara del maestro Augusto M. Morello en ocasión de una confe-
rencia dictada en la Universidad Nacional de La Plata. Con la habitual agudeza que
lo caracterizaba, decía Morello que el análisis de complejos y abstrusos problemas
judiciales se simplifica notablemente cuando el intérprete logra posicionarse en si-
tuaciones absurdas, atípicas o excepcionales. Agrego, alegres y pintorescas, que en
el fondo no es más que una nota o coloratura de la excepcionalidad.
2. Notificaciones: el cartero no llama dos veces...
Aclaro, desde el vamos, que la historia que expondré a continuación me fue
transmitida por un allegado del mundillo de tribunales, razón por la cual, a diferencia
de los restantes casos judiciales que habré de glosar, no he tenido aquí ningún gra-
do de participación personal, ni he podido compulsar el expediente respectivo, ni
conversar siquiera con algunos de los involucrados. Sin perjuicio de ello, dejo cons-
tancia de que he corroborado la veracidad de esta particular leyenda urbana a través
de diversas fuentes independientes.
Sucedió –hace algunos años– que en el decurso de un juicio laboral, el juez de
la causa anuló ex officio el proceso, en razón del severo déficit que portaba buena
parte de las comunicaciones obrantes en él.
* Bibliografía recomendada.
Promencio, Anecdotario procesal
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¿Qué advirtió este agudo y perspicaz observador? Sencillamente, que ciertas
intimaciones extrajudiciales y que algunas notificaciones judiciales (cursadas a la
parte accionada) habían sido recepcionadas, ni más ni menos, por un colaborador
del abogado que patrocinaba al demandante (el típico recién recibido que se ―ads-
cribe‖ a un estudio jurídico para afrontar sus primeras experiencias).
Dicho esto así, suena –cuanto menos– inverosímil y de una torpeza burda has-
ta la obscenidad. En punto a diseñar una estafa procesal, la ingeniería judicial per-
geñada resulta no menos temeraria que absurda, puesto que ninguna persona en su
sano juicio acometería semejante empresa
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.
Sin embargo y como ut infra se verá, la realidad tribunalicia, impregnada de
matices y de claroscuros, se nos ofrece tan enriquecedora y sorprendente que, inva-
riablemente, se encarga de acallar cualquier proposición que se formule en tono ca-
tegórico.
En efecto, a priori podría pensarse que el fraude evocado difícilmente lograría
consumarse si el –futuro– demandado fuere una persona física; la situación varía de
manera radical, en cambio, si hubiera de ser una persona jurídica.
Y al decir persona jurídica, quizá por una deformación profesional, nuestro
pensamiento inexorablemente remite a una sociedad comercial y, más específica-
mente, a una sociedad anónima (hay cierta lógica en esa especulación en tanto la
mayoría de personas colectivas encausadas se corresponden con el tipo societario
descripto). Pero no ha de olvidarse que ingresan, en la mentada caracterización,
desde una modesta asociación civil sin fines de lucro (v.gr., un club de fútbol), pa-
sando por una mutual y hasta una cooperadora
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¿Y cómo se verifican empíricamente las diversas notificaciones cursadas a ta-
les sujetos de derecho?
Adviértase que no se indaga aquí cuál debería ser el órgano idóneo y legal-
mente destinatario de la comunicación respectiva, situación ésta que encontrará
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Imposible no traer a la memoria el soberbio cuento de Borges El impostor inverosímil Tom
Castro en el cual narra el genial proyecto que concibiera el moreno Bogle con el objeto de acceder
–consilium fraudis– a la fortuna de Lady Tichcorne, mujer ésta que buscaba afanosamente a su hijo
Roger Charles Tichborne desaparecido veinte años atrás en ocasión del hundimiento del barco en
que viajaba. Escuchemos a Borges describir la temeraria aventura de Bogle para embaucar a la
desesperada madre: ―Bogle inventó que el deber de Orton era embarcarse en el primer vapor para
Europa y satisfacer la esperanza de Lady Tichborne, declarando ser su hijo... Bogle sabía que un
facsímil perfecto del anhelado Roger Charles Tichborne era de imposible obtención. Sabía también
que todas las similitudes logradas no harían otra cosa que destacar ciertas diferencias inevitables.
Renunció, pues, a todo parecido. Intuyó que la enorme ineptitud de la pretensión sería una convin-
cente prueba de que no se trataba de un fraude‖. Nada muy distinto del caso que he memorado (Bor-
ges, Jorge L., El impostor inverosímil Tom Castro, en ―Historia universal de la infamia‖, obras comple-
tas (1923- 1949), anotado por Rolando Costa Picazo e Irma Zangara, Bs. As., Emecé, 2009, p. 604.
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El reconocimiento explícito de personalidad jurídica a las cooperadoras ha sido controversial
en el plano legislativo, y no menos pendular y oscilante en el ámbito jurisprudencial. Un pronuncia-
miento señero en la materia lo constituye el fallo dictado por la Corte bonaerense en los autos ―Masci
de Cocco, Nélida R. c/Asociación Cooperadora de la Escuela n° 9 Distrito Chacabuco y otros s/cobro
de australes‖, 6/4/93, acuerdo 46.993 de la SCBA. En fecha más reciente, el Juzgado en lo Conte n-
cioso Administrativo de Trenque Lauquen (Bs. As.) desgrana con profundidad esta urticante cuestión
en ―Errecoundo Reinoso, María A. y otros c/Municipalidad de Carlos Tejedor s/pretensión indemniza-
toria‖, 12/7/12, expte. 2502.
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