Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 077583/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

A., J.A. contra M., R.A. y otros sobre daños y perjuicios

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Expedientes n° 77853/14.

Juzgado N° 29

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara N.ional de A.aciones en lo C.il, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

A., J.A. contra M., R.A. y otros sobre daños y perjuicios

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el demandado junto la citada en garantía y por el actor (fs. 277 y 279/281, respectivamente) contra la sentencia de primera instancia (fs.267/275), el que fundaron (fs.287/292 y fs. 300/304).

    La aseguradora y el accionante contestaron el traslado (fs. 294/299 y fs.

    306/307) y, a continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 308).

  2. Los antecedentes del caso.

    El señor J.A.A. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el 10 de noviembre de 2013, a las 2.25 horas aproximadamente (fs. 13/25).

    Dijo que, en esa ocasión, se trasladaba a bordo de su motocicleta, marca Honda, modelo XR 125, dominio HMY-036, por la avenida C. de esta ciudad, con sentido oeste- este. Explicó que cuando le faltaban pocos metros para llegar a la intersección con la Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    avenida B., un automóvil marca Renault modelo Megane, dominio BWB-956, que circulaba por el carril contiguo, de modo inesperado,

    violento y sin realizar ningún tipo de señalización, intentó cambiar de carril y lo embistió en el lateral izquierdo, provocando que salga despedido de la moto, para luego caer sobre el asfalto y perder el conocimiento.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor R.A.M. y solicitó la citación en garantía de “Seguros B.R.C. Limitada”.

    Se presentó, por medio de apoderado, la aseguradora y contestó el libelo de inicio dando su propia versión de los hechos (fs.

    54/63).

    Al respecto, dijo que en dicha oportunidad el demandado circulaba por la avenida C., cuando observó a su derecha un motociclista que cayó al pavimento.

    Ante tales circunstancias, explicó que el señor M. se detuvo a brindarle asistencia, pero negó que hubiera existido contacto alguno entre ambos rodados.

    Por lo expuesto, solicitó el rechazo de la pretensión inicial con expresa imposición de costas.

    Haciendo lo propio, el demandado contestó demanda y detalló lo acontecido de modo similar a la contestación realizada por la aseguradora, peticionando el rechazo de la demanda con costas (fs.

    74/83).

  3. La sentencia.

    En la sentencia, se condenó al señor R.A.M. a abonar las sumas expresadas en el considerando III del fallo, dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento,

    haciéndola extensiva a “B.R.C. Limitada” con Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    más los intereses que ordenó calcular “desde que cada partida fue otorgada” y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la N.ión Argentina, con costas a los vencidos (art. 68 del Código Procesal; fs.

    268/282 vta.).

  4. Ley aplicable.

    Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

  5. Los agravios.

    El actor dirige sus críticas hacia lo escaso que considera las sumas indemnizatorias fijadas por daño físico, el psíquico, por el tratamiento psicoterapéutico, el detrimento moral y la privación de uso del automotor (fs. 287/292).

    La citada en garantía, junto con el demandado, objetan la tasa de interés aplicada.

  6. Suficiencia del recurso.

    Con carácter previo, corresponde analizar las manifestaciones vertidas por el demandado y la empresa de seguros con respecto a que los agravios deducidos por el actor no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo en crisis (fs. 294/299, esp. fs. 294, punto II).

    Debe recordarse que, en la sustanciación de la apelación,

    el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

    mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía con la aludida garantía de la defensa en juicio Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del recurrente (conf.

    CNC.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85,

    LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED

    111-513).

    En ese marco, dado que en la fundamentación cuestionada se ha dado cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265

    del Código Procesal, es que habrá -a mi criterio- de desestimarse la pretensión esgrimida.

  7. La indemnización.

    1. Daño físico.

      La señora Juez a quo reconoció por este ítem la suma de $200.000

      (pesos doscientos mil).

      El accionante se queja de este aspecto del fallo por considerar exigua la partida indemnizatoria fijada para reparar este perjuicio. Al respecto, centra sus quejas en lo desproporcionada que resulta, a su criterio, la justipreciación realizada si se tiene en cuenta, a tal fin, el porcentaje de incapacidad acreditado mediante la pericia médica y sus circunstancias personales al momento del hecho.

      En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, con incidencia en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

      Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (Cám. A.. C.. y Com. de La Plata, S.I., "A., S.M. c/ Almendras, A.J.P. s/ Ds.

      y Ps., causa n° 120788)

      Fecha de firma: 06/05/2019

      Alta en sistema: 27/05/2019

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      Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

      A fin de valorar el quantum indemnizatorio reconocido por esta minusvalía, se cuenta con las conclusiones del perito designado de oficio en autos (fs. 177/180 y fs.186), quien luego de analizar las constancias médicas y realizar los exámenes físicos, concluyó que como consecuencia del accidente el señor J.A.A. padeció fractura de maxilar superior con pérdida de masticación por pérdida de piezas...

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