Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 017461/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 17.461/2013 “ANDRYSECA JORGE MIGUEL c/ EN-AFIP-RESOL 1174/12 (CRSS)

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “A.J.M. c/ EN-AFIP-

Resol 1174/12 (CRSS) s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución Nº 1174/2012, el Sr.

    Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación deducido por el aquí actor contra la resolución Nº 13/2012 (DV FMAB) y confirmó la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el período fiscal 01/2008.

    Contra dicha resolución, el actor inició la presente demanda impugnatoria, en los términos del art. 23, inc. a) y 25 de la L.N.P.A. (ver fs.

    2/5).

  2. ) Que a fs. 165/169vta., la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la demanda e impuso las costas a la parte vencida.

    Para así decidir, luego de referirse a las postulaciones de ambas partes y de reseñar lo actuado en sede administrativa, destacó que correspondía analizar la nulidad planteada por la accionante.

    Puntualizó, previa transcripción de las disposiciones de los arts. 11, 21, inc. a) y 27 de la ley 25.865, que el acto impugnado, por el que se había excluido al actor del régimen del monotributo, no tenía naturaleza determinativa ni tampoco comportaba una sanción pecuniaria.

    Señaló que la conducta atribuida al actor era propia del artículo 11 de la ley 25.865, que contemplaba los supuestos en que se verificaba que las operaciones de los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado no se encontraban respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la emisión de sus respectivas facturas o documentos equivalentes.

    Afirmó que durante la tramitación en sede administrativa había existido un debido accionar por parte del organismo fiscal que permitió al contribuyente la defensa de sus derechos.

    En tal orden de ideas, aclaró que de acuerdo con lo que disponía la ley 25.865, en consonancia con las disposiciones de la ley 11.683, en definitiva se verificaba satisfecho el principio liminar del debido proceso adjetivo, toda vez que se le permitió al actor exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se referían a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, pudo interponer recursos; ofreció prueba; y el acto decisorio -no obstante Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #11067153#154181146#20160601091021711 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 17.461/2013 “ANDRYSECA JORGE MIGUEL c/ EN-AFIP-RESOL 1174/12 (CRSS)

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    ser contrario a lo esperado por el administrado-, hizo expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas -conducentes a la solución del caso-.

    Recalcó que durante el trámite de la inspección el contribuyente no había dado cumplimiento al aporte de documentación requerida, lo que motivó el cargo en discusión.

    Sostuvo que, asimismo, el Sr. A. no había justificado los ingresos utilizados para la compra de moneda extranjera –a partir de enero de 2008-.

    Consideró que, en concreto, el aquí actor no había logrado desvirtuar los resultados de la fiscalización, que dieron cuenta de que las compras de divisas extranjeras por él efectuadas excedían ampliamente los ingresos que correspondían a la categoría inscripta por el contribuyente.

    Postuló que el accionante se había limitado a narrar diversas circunstancias y a señalar las fuentes de los ingresos correspondientes al año en discusión, sin aportar el debido respaldo de aquéllos, entendiendo el organismo que las sumas utilizadas para la compra de divisas respondían a ingresos de su actividad, los cuales no se encontraban justificados.

    Puso de relieve que el propio actor, en sus distintas presentaciones efectuadas tanto en sede administrativa como en la judicial, era quien admitía haber percibido mayores importes que los declarados, los que no había podido acreditar ni dar sustento que sirviera de base para lograr la nulidad.

    Concluyó, por lo tanto, que la ilegitimidad intentada en autos no había logrado ser probada, lo que hacía que permaneciera intacta la presunción de legitimidad del acto impugnado.

    Sostuvo que a resultas de todo lo señalado, correspondía rechazar la impugnación de J.M.A., toda vez que las pruebas por él acompañadas y producidas, no alcanzaban a formar la convicción a efectos de declarar la nulidad del acto atacado.

  3. ) Que contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo el recurso de apelación que luce a fs.170. A fs. 177/179, expresó agravios, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 182/184.

  4. ) Que el actor se agravia del rechazo de la demanda.

    Sostiene que la Sra. jueza de grado expresa que la resolución impugnada no tiene naturaleza determinativa ni comporta una sanción. Se pregunta si cree dicha magistrada que el organismo recaudador, al haber excluido a Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #11067153#154181146#20160601091021711 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 17.461/2013 “ANDRYSECA JORGE MIGUEL c/ EN-AFIP-RESOL 1174/12 (CRSS)

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    su parte de régimen simplificado, no va a proceder a realizar los cálculos que asuma para arribar a un monto determinado, con más las multas que decida imponer.

    Señala que la Sra. jueza a quo considera que su parte no ha justificado los ingresos utilizados para la compra de moneda extranjera, “…

    cuando el Dr. Andryseca habló de la escritura Nº 406 por el mutuo hipotecario con los Sres. A. en la que figuran U$S 50.000 de ‘honorarios’ los que mi asistido fue percibiendo en el tiempo desde el año 2005 hasta el año 2011 en 7 cuotas las tres primeras de U$S 10.000 y las 4 restantes de U$S 5.000…” (sic). Añade que estos honorarios no fueron facturados, dado que se...

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