Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 107337/2001/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

107337/2001. ANDROCAITIZ VALODIO c/ CAMINOS DEL

OESTE SA CONCESIONARIA DE RUTAS POR PEAJES Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 96 A.B.

Buenos Aires, febrero de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la heredera del actor fallecido, A.A.,

    contra la resolución de fs. 1136/1137 que decreta la caducidad de la instancia. Funda agravios a fs.

    1141/11444, los que son contestados a fs. 1146/1148.

    Se queja, por cuanto el Magistrado no le asigna efecto interruptivo al escrito de fs. 1098/1099, presentado por su letrado,

    mediante el cual denuncia el fallecimiento de quien fuera la cónyuge supérstite del actor, V.P., presentada a fs. 557.

  2. El instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas;

    entre otros precedentes).

    Ahora bien, un acto procesal es interruptivo de la caducidad de la instancia cuando Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    tiene aptitud para instar el procedimiento, con prescindencia del resultado o eficacia de dicha actuación o pedido. Sin embargo, pese a la latitud de tal principio, su aplicación es limitada; al menos, debe conjugarse con aquel otro según el cual las actuaciones deben ajustarse al estadio procesal del juicio para que interrumpan el curso de la caducidad; lo contrario, significaría desvirtuar la “ratio legis” de la institución (CNCiv., S.C.,

    R.522.754, in re “Foncap S.A. c/ Phonenix S.A. s/

    ejecución hipotecaria”, del 6-2-09; id.id.,

    R.559.844, in re “F., A.c.L., P. s/

    prescripción adquisitiva”, del 5-8-10; id.id.,

    R.607.881, in re “M., D. c/ Gaviño, C. s/ daños y perjuicios”, del 19-9-12; id.id., R.624.478, in re “P., M. c/...

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