Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 107337/2001/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
107337/2001. ANDROCAITIZ VALODIO c/ CAMINOS DEL
OESTE SA CONCESIONARIA DE RUTAS POR PEAJES Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
J.. 96 A.B.
Buenos Aires, febrero de 2019.- MMD
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la heredera del actor fallecido, A.A.,
contra la resolución de fs. 1136/1137 que decreta la caducidad de la instancia. Funda agravios a fs.
1141/11444, los que son contestados a fs. 1146/1148.
Se queja, por cuanto el Magistrado no le asigna efecto interruptivo al escrito de fs. 1098/1099, presentado por su letrado,
mediante el cual denuncia el fallecimiento de quien fuera la cónyuge supérstite del actor, V.P., presentada a fs. 557.
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El instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).
En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas;
entre otros precedentes).
Ahora bien, un acto procesal es interruptivo de la caducidad de la instancia cuando Fecha de firma: 07/02/2019
Alta en sistema: 11/03/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
tiene aptitud para instar el procedimiento, con prescindencia del resultado o eficacia de dicha actuación o pedido. Sin embargo, pese a la latitud de tal principio, su aplicación es limitada; al menos, debe conjugarse con aquel otro según el cual las actuaciones deben ajustarse al estadio procesal del juicio para que interrumpan el curso de la caducidad; lo contrario, significaría desvirtuar la “ratio legis” de la institución (CNCiv., S.C.,
R.522.754, in re “Foncap S.A. c/ Phonenix S.A. s/
ejecución hipotecaria”, del 6-2-09; id.id.,
R.559.844, in re “F., A.c.L., P. s/
prescripción adquisitiva”, del 5-8-10; id.id.,
R.607.881, in re “M., D. c/ Gaviño, C. s/ daños y perjuicios”, del 19-9-12; id.id., R.624.478, in re “P., M. c/...
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