Sentencia nº AyS 1991-I-254 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1991, expediente C 44841
Ponente | Juez VIVANCO (SD) |
Presidente | Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.841, Andriala, R.R. contra G., H.O.. Interdicto de recobrar.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la decisión de primera instancia de tomar como base regulatoria el valor del inmueble.
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . Denegado éste por la alzada, la Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada, concediéndolo y llamando autos para resolverlo.
Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:
Dedujo la actora el presente interdicto de recobrar con el objeto de recuperar la tenencia que le correspondía sobre el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento.
Al fijar los honorarios profesionales, la Cámara desestimó los agravios de la actora quien sostenía que el monto del juicio no estaba dado por el valor del inmueble afectado por el contrato, sino por el valor de éste. En consecuencia, aquél valor fue establecido como base para la regulación.
Juzgo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo la actora para rever tal criterio resulta fundado en la medida que he de proponer.
Ha dicho esta Corte antes de ahora que para establecer el monto del juicio a los efectos del decreto ley 8904 debe determinarse, en términos económicos; el interés discutido por las partes pues éstecuando es susceptible de apreciación pecuniariaconstituye la base regulatoria (conf. causas Ac. 35.923, sent. del 17XI87; Ac. 39.133, sent. del 27XII88).
En este orden de ideas, resulta claro que el interés de la actora fue el de permitir la continuidad del contrato que tenía celebrado y que resultaba afectado por la pérdida de la tenencia. Acudió a la vía que le permite el actual art. 2490 del Código Civilla acción de despojoy que el Código Procesal Civil y Comercial regula en los arts. 608 y sgtes., como interdicto de recobrar...
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