Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 014427/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 14427/2010 “ANDRINI JONATHAN OSCAR C/

F. JOSE LUIS Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10/10/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.

    460/461), que rechazó el reclamo inicial, se alza el actor, a tenor del memorial que obra a fs. 472/473, con réplicas de las contrarias a fs. 483 y 490/491 Por su parte, los peritos médicos y contador apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 467/468 y 471).

    En particular, la parte actora se queja, porque en la instancia anterior se dejó sin efecto la pericia médica. Al respecto, agrega que fue citado por el perito, concurriendo a la cita, y se efectuó los estudios de sangre requeridos en el Instituto Malbrán. De modo que, según lo sostiene, se demostró su voluntad de producir prueba.

    Sin embargo, con posterioridad fue citado para la realización de estudios complementarios por el Hospital Muñiz, y aquí apareció el conflicto. Afirma que no resulta cierto lo manifestado por el Hospital, de que no concurrió a la cita.

    Indica que los Hospitales Públicos siempre se resisten a estas prácticas, generando demoras exageradas y ponen toda clase de obstáculos, por considerar que son temas ajenos a su incumbencia.

    Finalmente, solicita que se revoque la sentencia apelada y se dispongan las diligencias necesarias para la producción de la pericial médica.

    QBE ARGENTINA ART SA, apela el régimen de costas establecido en la resolución aclaratoria, a pesar de que en la sentencia se habían impuesto las mismas al actor vencido.

    Previo a resolver, haré una breve síntesis de los hechos acaecidos en autos.

    En el inicio, el Sr. ANDRINI manifestó que ingreso a trabajar para la empresa propiedad de F., dedicada a la fabricación de fiambres y embutidos, en junio del 2006, percibiendo una remuneración de $2.000.

    Afirmó que sus tareas consistían en deshuesar paletas, descuartizar porcinos, preparar repartos.

    Agregó que en julio del 2009, comenzó a sentir dolores Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 intensos de espalda, mialgias e hipotermia, por lo que acudió al Hospital Posadas, Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20592755#190685231#20171010115346880 Poder Judicial de la Nación donde le diagnosticaron B.. Cuando se lo comentó a su empleador, se extinguió la relación laboral.

    Refirió de tal suerte, que ingresó apto a trabajar, y contrato una enfermedad profesional, de modo que, hoy padece una incapacidad física permanente parcial y definitiva del 50% TO.

    Finalmente, solicita que se haga lugar a la reparación integral, y se condene a ambas demandadas, en los términos del Código Civil, requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24557 y normas reglamentarias.

    A fs. 48/62, contesta demanda CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, practicando la negativa ritual, oponiendo falta de legitimación pasiva. Indicó que el actor no estaba declarado dentro de la nómina de empleados a la fecha de ocurrencia del supuesto accidente en julio del 2009. Ello, puesto que el mismo fue dado de alta ante la AFIP en agosto del 2009.

    Asimismo, contestó los planteos de declaración de inconstitucionalidad de las normas previstas por la ley 24557, e impugnó los montos reclamados.

    A fs. 88/93, el codemandado F. practicó negativa ritual, y manifestó que la relación laboral que lo unió con el actor, estuvo correctamente registrada desde el 5.08.09.

    Manifestó que ninguno de sus empleados se enfermó de brucelosis. Sostiene que hoy, los criaderos de cerdos están controlados por los organismos respectivos, y enfermedades como la que se menciona en autos ya no existen.

    Destacó que la relación laboral duró tan solo 14 días, porque el actor renunció el 19.08.09, frente a la conducta evasiva a realizarse el examen preocupacional. Indicó que se le había dado turno para el 11.08.09, y no concurrió. Asimismo, agregó que el actor faltó el 11 y 12 de agosto, y ante la insistencia de esta parte para que se realizara los estudios, ANDRINI renunció.

    D.inido ello, cabe recordar que en la sentencia recurrida se concluyó que “pese a que el perito médico legista psiquiatra desinsaculado requirió

    estudios complementarios y citó al actor, el Hospital Muñiz informó su no concurrencia en la fecha señalada (fs. 409), lo que dio pie al auto de fs. 410 para darle a la actora la chance de explicarse, y –ante las escuetas e inverosímiles explicaciones (ver fs. 411 2º párrafo), se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se dejó sin efecto la pericial médica por su exclusiva culpa (fs. 412).

    Así es que, el juez resolvió que “al haberse declarado la pericial médica de cumplimiento imposible, por exclusiva responsabilidad de la parte actora, corresponde sin más el rechazo de la demanda”.

    A fs. 465, por medio de una resolución aclaratoria, se impusieron las costas en el orden causado.

    Cabe destacar que con fecha 31.08.12, se hizo saber que esta S. continuaba –y continua- con dos vacantes, por lo que quedaba integrada con la suscripta como juez natural, y por los Señores Jueces Subrogantes, D.. Víctor A.

    Fecha de firma: 10/10/2017Pesino y N.M.R.B. (ver fs. 502).

    Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20592755#190685231#20171010115346880 Poder Judicial de la Nación Luego, este Tribunal, tras una atenta lectura de la causa, y como medida para mejor proveer (art. 122 LO), el día 22.10.12, designó como perito médico legista a M.C.V., “quien deberá informar, en el plazo de diez (10) días siguientes, sobre los puntos propuestos a fs. 13/vta., punto 3); fs. 61, punto 4) y fs. 92vta., punto f), todo ello bajo apercibimiento de remoción…”

    …Asimismo, intímese al perito médico psiquiatra R.R.F. para que, en el plazo de tres (3) días, informe… la fecha y horario en que el actor deberá concurrir a su consultorio para ser evaluado en forma personal, a los fines de expedirse exclusivamente sobre los puntos de pericia de fs. 13vta., punto 4) y fs. 61vta., punto 5…

    (ver. fs. 503).

    Posteriormente, el día 10.06.13, el perito médico especialista en psiquiatría y psicología, a fs. 545, informó que el Sr. ANDRINI padece de “un trastorno depresivo (reactivo) DSM IV: F32.9, con inhibiciones yoicas y manifestaciones ansiosas y fobigenas que le ocasionan una incapacidad psíquica del equivalente al 20 % de la Total Obrera en relación causal con los hechos vividos motivo de demanda…en el cuadro resulta homologable a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica III de acuerdo a Baremo Ley 24557.” (fs. 545/548).

    A fs. 551, QBE ARGENTINA ART SA, objetó la pericia, porque según entiende, la personalidad de ANDRINI no se corresponde con las alteraciones que describe el experto. Asimismo, solicita que aclare “si el actor presenta rasgos depresivos preexistentes y baja respuesta previa al estrés, ya que en las depresiones crónicas incide la misma…”.

    J.L.F. (fs. 552/553), impugnó el informe del perito psiquiatra, solicitando que se acompañen los estudios y Test realizados al actor, y que se indique tomar vista de todas las historias clínicas del actor, para que produzca un nuevo informe con dichos antecedentes omitidos.

    A fs. 577, el perito médico psiquiatra manifestó que el periodo de incubación de la brucelosis es de 1 a 3 semanas, pero que puede extenderse varios meses. Agregó que la enfermedad comienza con un síndrome febril y muchas veces pasa desapercibida, hasta que se realizan las pruebas en laboratorios. A continuación, agregó que esta enfermedad no es hereditaria, ni presenta predisposición familiar a padecerla. La enfermedad surge del contacto directo de la persona con el agente productor, como sucede con las tareas del actor en el frigorífico.

    Asimismo, aclaró que no existen alteraciones de la personalidad previas incapacitantes, y que como el demandante no efectuó un tratamiento psicoterapéutico, favoreció su cronicidad.

    J.L.F., a fs. 579, contestó el traslado, reiterando sus impugnaciones, especialmente en cuanto a la incapacidad psicológica exorbitante. Entiende que no hay sustento científico.

    También QBE ARGENTINA ART SA objetó nuevamente lo informado por el experto fs. 583.

    Luego, el perito especialista en psiquiatría y psicología, a fs. 587/588, afirmó que el Sr. ANDRINI presenta “de acuerdo a entrevistas y estudio psicodiagnostico realizado, una personalidad de base neurótica, sana, adaptada, sin Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20592755#190685231#20171010115346880 Poder Judicial de la Nación evidencia de elementos que permitan inferir la existencia de una personalidad depresiva como dice el impugnante”.

    el porcentaje de incapacidad que este perito ha fijado, como el tratamiento aconsejado, resulta absolutamente razonables al caso de autos

    .

    A fs. 593, F. reitera su impugnación, y destacó que no existe nexo de causalidad entre la enfermedad del actor y esta parte, que el porcentaje del 20%, solo para la parte psicológica resulta exagerado.

    Luego, la perito médica legista a fs. 625/634, el 25.03.15, informó que el actor padece de brucelosis, que se debería someter a tratamientos futuros por la enfermedad, y que el costo mensual de los antibióticos y analgésicos sería de $1500.

    En cuanto a los exámenes preocupacionales, la...

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