Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente L. 119990

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., de L., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.990, "Andrini, G.A. contra Provincia ART S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 720/725 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 733/740 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 776/778), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de origen desestimó la demanda que la señora G.A.A., en su carácter de oficial notificadora dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, promovió contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo el cobro de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 (v. fs. 720/725 vta.).

      En lo que interesa, juzgó no acreditado que el accidente acaecido el día 7 de julio del año 2008, que provocara en la actora la incapacidad parcial y permanente del 68,3% del índice de la total obrera, hubiese ocurrido "en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo y/o viceversa"; tampoco que fuese práctica habitual de la trabajadora la de regresar a su domicilio cerca del mediodía a tomar medicamentos y luego realizar nuevas notificaciones en horario de la tarde, ni que tal conducta estuviese en conocimiento de su empleador. A su vez, consideró no demostrado que su jornada laboral se desarrollara entre las 07:00 y las 20:00 hs.

      En ese contexto, sin perjuicio de desestimar la excepción de prescripción opuesta en autos, ponderando esencialmente no acreditados los presupuestos básicos del accidentein itinerecontemplado en el art. 6 apartado 1 de la ley 24.557 y agregando que resultó acreditado que ni siquiera fue denunciado el suceso para que interviniese la aseguradora, sostuvo que la demanda debía ser desestimada.

    2. La parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la...

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