Sentencia de Sala “A”, 29 de Abril de 2011, expediente 6821-C

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero 111/11-CI Rosario, 29 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° 6821-C de entrada, caratulado: “ANDRIN, O.H. c/ Caja de Prev. S.. p. Abogados (CASA) s/ A.”,

(n° 23.618 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Mediante registro nro. 164 de fecha 18

de octubre de 2010 (fs. 17 y 17 vta.) el juez resuelve declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para actuar (art. 4 del CPCCN por remisión del art. 17 de la ley 16.986), por los fundamentos que allí expuso, disponiendo oportunamente la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás.

A fs. 21/22 la señora F.F.S. interpuso recurso de apelación, concedido a fs. 23.

Elevada la causa a esta alzada a fs. 27, se dispone la intervención de esta Sala y se corra vista al F. General,

la que es contestada a fs. 29, por lo cual la causa pasa al acuerdo.

El juez considera que no hay fundamentos válidos que permitan inferir que la justicia federal deba intervenir en el amparo presentado, teniendo presente que por sus características, la demandada, Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires,

es una institución provincial de derecho público no estatal,

basada en la solidaridad profesional obligatoria en su afiliación y aportación, que tiene por objeto “realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los colegios que ellos componen, así como a los jubilados y causahabientes (art. 2 ley 6716 de la Pcia. de Bs. As) y no se encuentra dentro del Sistema de Seguro de Salud (art. 23.661)

por lo que no aporta al sistema nacional y por ende no es beneficiaria del Fondo Solidario de Redistribución; no pudiendo ser asimilada tampoco al sistema de medicina prepaga ni de mutuales; ya que no tiene por finalidad prioritaria las prestaciones de salud. De tal modo no encontró fundamentos válidos que le permitan inferir que esta justicia federal de excepción deba intervenir en este amparo. Por ello, se declaró

incompetente y ordenó remitir esta causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial San Nicolás.

La señora fiscal se agravió. Entiende que los servicios médicos brindados por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires...

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