Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2014, expediente FSA 021000053/2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ANDRIANO, DANTE ITALO C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS S/ ORDINARIO

- EXPTE. Nº 21000053/2007-

ta, 27 de junio de 2014.-

VISTO

El recurso de apelación de fs. 178/181 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por la AFIP en contra del auto regulatorio del 9/12/2013 por el que se establecieron los honorarios del Dr. J.V. en la suma de $ 12.000

    más el IVA correspondiente (fs. 166 y vta. y fs. 169).

  2. Agravios:

    La AFIP sostuvo que el magistrado consideró que el caso se trató de un juicio sin monto omitiendo ponderar que la acción intentada se Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    enderezó a obtener una sentencia judicial con implicancia económica del orden de $ 8.957,74 y que prueba de ello es que oportunamente la actora así lo plasmó

    como objeto al demandar (fs.13) abonando en concepto de tasa de justicia la cantidad de $ 268,73 equivalente al 3% de aquel monto (fs. 28).

    Puntualizó que en orden a la complejidad en la materia, el a quo no tuvo en cuenta que existían precedentes sobre cuestiones sustancialmente análogas a las ventiladas en estos obrados por lo que, a su entender, debió calcularse el honorario sobre el mínimo de la escala. También refirió a que el Dr. V. actuó solo como patrocinante desde el inicio de la demanda y que recién el 25/7/2007 intervino como apoderado (fs. 180).

    El letrado al contestar los agravios expresados por la accionada sostuvo que la invalidación de actos administrativos carece de contenido patrimonial directo, por lo que resulta acertado lo resuelto por el juez de grado, agregando que, en todo caso, habrá de tener presente los intereses resarcitorios y punitorios que hubiere cobrado la AFIP de haberse rechazado la demanda. En torno a la similitud con otros procesos señalada por la AFIP para minimizar la complejidad del trabajo profesional desarrollado, indicó que al momento de demandar aquellos no tenían sentencia firme.

  3. Decisión:

    1. En orden a resolver se señala que cautelarmente se ordenó a la AFIP suspender el trámite procesal de la ejecución fiscal en contra del actor (en razón de la resolución de la DI RSAL N° 259/06 agregada a fs.

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

      4/12) seguida en autos “Fisco Nacional AFIP c/Andreano, D.I.” por la que se reclamaban intereses por $ 8.957,74. La parte actora afirmó su improcedencia sobre la base de que el tributo reclamado...

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