Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Septiembre de 2009, expediente 14.321/2006

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires a los 14 días del mes de septiembre de 2009,

reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "D´ANDRIA ALEJANDRO

HUGO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA

LIMITADA S/ ORDINARIO " registro N° 14321/2006, procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N° 51), donde está identificada como expediente 85160, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D.,

H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿ Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.D. dice:

  1. Que fue apelada por ambas partes la sentencia definitiva de fs. 206/211 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.H. D´Andria contra S.B.R.C.. Ltda. a quien condenó al pago de la suma de $ 9.600 con más sus intereses y costas. La parte actora expresó agravios en fs. 229/231, que fueron contestados en fs. 235/237, en tanto que la demandada desistió en fs. 233

    del recurso de apelación oportunamente deducido.

    1. La descripción de la traba de la litis fue adecuadamente reseñada en la sentencia apelada, por lo que cabe remitirse a esta. Es oportuno señalar no obstante que el objeto mediato de la pretensión de la actora era el de obtener el cobro de $ 19.200 como indemnización por la sustracción del vehículo de su propiedad que se encontraba asegurado por la demandada, importe que discriminó de la siguiente forma: $ 14.000 en concepto de valor de reposición del vehículo; $ 1.000 por privación de uso y $ 4.200 por reparación del daño moral.

    2. La señora juez de primera instancia fundó sustancialmente su sentencia en que la aseguradora demandada no logró acreditar, tal como le correspondía, que el asegurado le hubiera dado al automóvil un uso distinto al que declaró oportunamente. Consideró que el importe por el cual debía prosperar la demanda en concepto de capital se correspondía con la suma asegurada que resulta del certificado de cobertura acompañado y que ascendía a $ 8.600, pues no hay prueba alguna respecto del valor actual de reposición estimado en la demanda. Juzgó asimismo procedente el resarcimiento de la privación de uso que cuantificó en $ 1.000, pero contrariamente, rechazó...

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