Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 069678/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76255 EXPEDIENTE NRO.: 69678/2017 AUTOS: ANDRETTA, S.A. c/ SARGENTO CABRAL S.A.

s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 15 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En el marco de una acción sumarísima destinada al restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas con fundamento en el art. 66 L.C.T. y al pago de un resarcimiento por agravio moral, el sentenciante de grado rechazó

la medida cautelar solicitada en base a dicha norma, al considerar que no se encuentran acreditados los recaudos necesarios para su viabilidad. Contra tal decisorio la parte actora deduce recurso de apelación y solicita que se haga lugar a la medida precautoria y, por ende, se ordene a la accionada que se mantengan las condiciones de trabajo alteradas hasta que se dicte sentencia definitiva.

Los términos en que se expidiera el Sr. Juez a quo imponen referir que, para decidir la admisión de una pretensión cautelar, no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino sólo advertir una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo, de conformidad con la naturaleza, contenido y alcances del acto cuestionado. El juicio de conocimiento, en tales casos, no excede el marco de lo hipotético, ya que no corresponde avanzar en la acreditación exhaustiva de los extremos fácticos alegados cuando con ello se puede comprometer la solución del fondo del asunto. La finalidad cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en el proceso y, la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto, depende de la mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, lo que permite la emisión de una decisión sin necesidad de un estudio acabado de las distintas circunstancias que conforman la totalidad de la situación fáctica y jurídica propia de la cuestión de fondo.

En este sentido, corresponde considerar que el art. 66 de la L.C.T. (texto según ley 26.088) dispone en lo pertinente que “...Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR