Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente Rl 121480

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.R.P.C. SEGUNDA ART S.A. S/ APELACION DICTAMEN DE COMISION MEDICA.

La Plata, 21 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la apelación interpuesta por R.P.A. contra el dictamen de la Comisión Médica n° 12 y, en consecuencia, dejó establecido que a causa del infortunio sufrido, el actor, éste padece una incapacidad laboral y permanente de un 3,645% que amerita una recalificación y reubicación laboral (v. fs. 267/279 vta.).

    Asimismo, estimó los honorarios correspondientes a las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes con apoyo en lo normado en los arts. 9, 22, 24, 43 y concordantes de la ley 14.967 con más los aportes establecidos en el art. 12 de la ley 8.455 (v. fs. 279).

  2. Frente a lo así decidido, el actor y su apoderado -por derecho propio- dedujeron aclaratoria (v. fs. 285/286 vta.), reposiciónin extremis(v. fs. 288/291 vta.) y sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 303/313 vta. y fs. 315/323 vta., respectivamente).

    A su turno, el sentenciante de grado rechazó la aclaratoria y la reposición intentadas (v. fs. 293/296), concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora (v. fs. 314 y vta.) y denegó el incoado por el doctor T.L., por derecho propio, con fundamento en la irrecurribilidad de la decisión dictada en materia de honorarios (v. fs. 325 y vta.).

    Este último pronunciamiento dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 349/353).

    En sustancia, el apelante sostiene, sin desconocer la tradicional doctrina de esta Corte que establece que los planteos relativos a la regulación de honorarios se encuentran alcanzados -en términos generales- por aquella doctrina que establece, como pauta general, que no resultan admisibles los recursos extraordinarios a su respecto, que el caso evidencia un supuesto excepcional al restringido criterio señalado.

    III.1. De modo liminar, corresponde recordar que es doctrina de esta Suprema Corte -elaborada en torno al art. 57, decreto-ley 8.904- que en materia de honorarios rige el mencionado principio de irrecurribilidad de las decisiones adoptadas por los tribunales colegiados (causas L. 83.688, "Municipalidad de San Miguel", resol. de 24-V-2006; Ac. 93.300, "Lemba", resol. de 21-IX-2005 y L. 118.495, "R.", resol. de 17-XII-2014), pauta general que corresponde hacer extensiva, en el caso en examen...

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