ANDRES, RAUL ALEJANDRO c/ WUTHRICH, DANIELA MARIA s/EJECUCION DE CONVENIO
Fecha | 06 Octubre 2023 |
Número de registro | 40 |
Número de expediente | CIV 016448/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
16448/2022
ANDRES, R.A. c/ WUTHRICH, DANIELA
MARIA s/EJECUCION DE CONVENIO
Buenos Aires, 06 de octubre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La ejecutada apeló la sentencia dictada el 23 de mayo de 2023 y su aclaratoria del 6 de junio de 2023, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital adeudado de u$s 49.000 con más sus intereses del 6% anual.
El memorial de agravios fue presentado el 16 de junio de 2023 y su traslado contestado el 27 de ese mes y año.
En el caso, el magistrado para decidir como lo hizo,
consideró -en lo que al recurso importa- que (i) se trata de una acción ejecutiva derivada de un mutuo, que da lugar a un título que encuadra en la primera parte del inciso 2° del artículo 523 del Código Procesal y no -como postula la ejecutada- de los títulos de crédito previstos en el inciso 5° de ese artículo; (ii) no se ejecuta un documento endosable o al portador a los que alude el artículo 2564 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación; (iii) el plazo de prescripción previsto en el artículo 2562 de ese cuerpo normativo, tampoco resulta de aplicación al planteo por cuanto en su inciso c) contempla como excepción la circunstancia que se trate de un reintegro de capital en cuotas; (iv) para las deudas únicas en cuota -tal lo convnido en el mutuo- resulta de aplicación el plazo genérico de 5 años previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación ; y (v) el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el vencimiento de la última de las cuotas acordadas -4 de agosto de 2017- y la demanda fue iniciada el 22 de marzo de 2022, por lo que no se encuentra cumplido el plazo de prescripción aludido en el apartado anterior.
Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Frente a ello, los cuestionamientos de la apelante caen en una dialéctica confrontativa que no pasa del mero disenso, por cuanto no desarrolla argumento alguno para rebatir lo decidido,
sino que se dedica a cuestionar la normativa citada en la resolución,
sin reparar en el eje medular de lo decidido descansa en que contrariamente a lo sostenido por la ejecutada, el título aquí
ejecutado es al que refiere el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba