Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063004194/2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004194/2011/CA1, Orden N°

13.711 “ANDRES, O.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANDRES, O.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. La parte actora apeló la sentencia. El recurrente se quejó porque no se ordenó la actualización de la PBU y, por lo dispuesto respecto a las costas. Asimismo, solicitó se declare la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. También, peticionó la inaplicabilidad del Art.

    9 de la ley 24.463 y del precedente “Villanustre”. Por último, se agravió por lo dispuesto en materia de intereses.

    Para fundamentar su posición, citó doctrina y jurisprudencia.

  2. Los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #26834685#161453623#20160909080341942 economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, se rechazan los agravios esgrimidos por el recurrente.

  3. Ahora bien, con respecto a la petición de inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, advierto que el actor pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos: 310:896; 311:371; 312:551 y sus citas, entre otros).

  4. Con relación a la queja del accionante referida al...

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