Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063004194/2011
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004194/2011/CA1, Orden N°
13.711 “ANDRES, O.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANDRES, O.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:
-
La parte actora apeló la sentencia. El recurrente se quejó porque no se ordenó la actualización de la PBU y, por lo dispuesto respecto a las costas. Asimismo, solicitó se declare la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. También, peticionó la inaplicabilidad del Art.
9 de la ley 24.463 y del precedente “Villanustre”. Por último, se agravió por lo dispuesto en materia de intereses.
Para fundamentar su posición, citó doctrina y jurisprudencia.
-
Los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #26834685#161453623#20160909080341942 economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por lo tanto, se rechazan los agravios esgrimidos por el recurrente.
-
Ahora bien, con respecto a la petición de inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, advierto que el actor pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos: 310:896; 311:371; 312:551 y sus citas, entre otros).
-
Con relación a la queja del accionante referida al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba