Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente A 71747

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.747, "A., N.O. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. desestimó totalmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e hizo lugar parcialmente al planteado por Fiscalía de Estado (fs. 2048/2070).

II.Disconformes con tal pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 2149/2158).

III.Dictada la providencia de autos (fs. 2184), agregado el memorial de la representación fiscal (fs. 2174/2183) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.En lo que interesa para la resolución de la cuestión planteada, los antecedentes del caso son los siguientes:

1.Los accionantes promovieron demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitaron el reajuste de sus haberes de retiro con la incorporación a la base del cálculo de los siguientes rubros: a) mejoras otorgadas al personal encuadrado en el Agrupamiento Comando (los interesados revistaron en el Agrupamiento Servicios) por los decretos 1378/1990, 366/1991, 1235/1992, 3483/1992, 4290/1995 y 35/1997 y b) modificaciones salariales acordadas al personal en actividad por los decretos 86/1997, 1014/1997 y 1015/1997.

Peticionaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 86/1997 y 1014/1997 y de las normas pertinentes de la ley 12.062, en tanto los consideraron violatorios de los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y 11, 31, 39, 40 y 57 de la Constitución provincial.

Reclamaron indemnización por daño moral, así como intereses, compensación por la depreciación del signo monetario y costas.

2.La demandada solicitó el rechazo de las pretensiones y, subsidiariamente, opuso la defensa de prescripción por períodos que excedieran los dos años anteriores a la fecha de la presentación del reclamo administrativo de reajuste.

3.Por sentencia de fecha 10-XI-2010 el juez de grado hizo lugar parcialmente a las pretensiones planteadas (fs. 2048/2070).

a.Para así decidir, en primer lugar, analizó las diferencias existentes en el régimen salarial para el personal del Agrupamiento Servicios en relación al del Agrupamiento Comando y concluyó que "el estado policial" -que invocó la parte actora para exigir un trato igualitario- no supone asimilación alguna. Antes bien, sostuvo, justifica una situación diferencial en orden a los distintos deberes y derechos establecidos por el estatuto policial en relación a cada grupo, los que detalló con cita de las disposiciones aplicables (arts. 3, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 27, 30 y concs. del dec. ley 9550/1980).

Con sustento en el art. 116 del citado decreto ley 9550/1980, desestimó el intento de la parte actora de demostrar que el dato determinante para la fijación del sueldo es el grado o el cargo y no el agrupamiento.

Sostuvo que el principio de igualdad jurídica contemplado por el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales que ostentan su misma jerarquía (arts. 16, C.. nac.; 11, C.. pcial.; 1.1 y 24, C.A.D.H.), no implica, en todos los casos, un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica.

Concluyó que la pretensión de los actores, concerniente al aumento de sus haberes con las mejoras salariales otorgadas a los miembros activos del Agrupamiento Comando, violenta el art. 30 del decreto ley 9538/1980, pues, por un lado, el monto a percibir superaría el tope legal previsto en la norma y, por otro, se les reconocería un haber previsional superior al sueldo percibido por los agentes en actividad que desempeñaron funciones en el agrupamiento en el que revistaron.

b.Con relación al suplemento otorgado por el decreto 86/1997, resolvió rechazar la pretensión intentada en atención a que sus beneficiarios son los agentes activos del Agrupamiento Comando de la Policía Bonaerense y los aquí accionantes pertenecen al personal pasivo del Agrupamiento Servicios.

c.En relación a la bonificación otorgada mediante el decreto 1015/1997 -destinada a la compensación de gastos, por la obligación de utilizar determinada vestimenta y el mayor esfuerzo exigido al personal como consecuencia del estado de emergencia declarado por la ley 11.880- consideró que corresponde el reajuste de los haberes previsionales con su incorporación únicamente para los...

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