Sentencia nº DJBA 149, 53 - JA 1996 I, 429 - AyS 1995 I, 715 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1995, expediente I 1323

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Laborde - Negri - Pisano - Ghione - Salas - San Martín - Hitters
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: 1) A fs. 10/13 y 18 A.G., I.N.F., R.O.G., N.C.V., A.D.P., con patrocinio letrado, promueven demanda declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 17, 18 y 19 de la Ordenanza nº 4732 dictada por la Municipalidad de Almirante Brown, por entender que los mismos resultan violatorios de los arts. 10, 24 y 44 de la Constitución de la Provincia.

Expresan en lo que interesa destacar, que las normas en cuestión reglamentan el ingreso del pan y sus derivados al municipio de Almirante Brown imponiendo un determinado horario para ello y la previa inspección bromatológica del producto, como así el decomiso de la mercadería en supuestos de infracción. Con tales limitaciones entienden vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

Fundan en derecho y ofrecen prueba.

2) Corrido traslado (fs. 17), lo contesta la Municipalidad demandada, por apoderado (fs. 21/22). Niega todos y cada uno de los hechos expuestos por los actores y sostiene que, en ejercicio del poder de policía que le es propio y respondiendo a necesidades particulares de la actividad comercial, se efectuó mediante la ordenanza en cuestión una razonable limitación que torna, en su criterio, inconsistente la pretensión. Ofrece prueba.

3) Abierta la causa a prueba (fs. 34) y recibida la ofrecida, se pusieron los autos para alegar (fs. 133); no habiendo hecho uso ninguna de las partes de tal derecho, en virtud del estado de las actuaciones se pasaron en vista a esta Procuración General (fs. 134).

4) Desde la perspectiva de este Ministerio Público estimo que las normas que se impugnan aparecen en principio, como discriminatorias con lo que podría verse vulnerada la garantía de igualdad ante la ley (art. 10 Constitución provincial).

Por otra parte no advierto que existan elementos de juicio suficientes que justifiquen la regulación de la actividad comercial en cuestión tal como está concebida.

Las circunstancias precedentemente apuntadas no pueden soslayarse al momento de decidir V.E. sobre la procedencia de la presente acción.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 27 de agosto de 1991 — Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a 4 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., L., N., P., G., S., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1323, "González, A. y otros contra Municipalidad de Almirante Brown. Inconstitucionalidad Ordenanza 4732/87".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.G., I.N.F., R.O.G., N.C.V., A.D.P. y E.B., todos por derecho propio, promovieron acción originaria ante esta Corte en los términos de los arts. 149 inc. 1º de la Constitución de la Provincia —art. 161 inc. 1º de la actual Carta fundamental— y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 17, 18 y 19 de la Ordenanza 4732 dictada por la Municipalidad de Almirante Brown, por considerarlos violatorios de los arts. 10, 24 y 44 de la mentada Constitución (arts. 11, 27 y 57 de la actual Carta provincial) y 16, 14 y 28 de la nacional (arts. 16, 14 y 28, texto conf. reforma del año 1994). A fs. 18 ampliaron la demanda.

  2. La Municipalidad de Almirante Brown, por apoderado, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

  3. Producida la prueba, vencido el plazo para alegar sin que las partes usaren de ese derecho, oído el señor Procurador General y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    1. 1. Exponen los actores que son industriales panaderos, radicados en Lomas de Z. (coactor González) y en San Vicente (los restantes) con las habilitaciones municipales que enumeran, y que en razón de tal actividad han provisto de pan y sus derivados a distintos comercios del Partido de Almirante Brown mediante entregas efectuadas por ellos o por personal a sus órdenes.

    Relatan que en el curso del año 1987 la Municipalidad de dicho Partido dictó la Ordenanza 4732, que reglamenta acerca de la elaboración y venta de pan y sus derivados, en cuyos arts. 17, 18 y 19 se dispone que el producto que ingrese al partido desde otra municipalidad deberá hacerlo después de las 9 horas de cada día, y que, previo a su puesta en venta deberá contar con la autorización de su inspección bromatológica expedida por la dependencia respectiva de la Municipalidad de Almirante Brown cada vez que el producto ingrese al partido y que, en caso de infracción, procederá el decomiso de la mercadería.

    Expresan que de los considerandos del texto de la normativa en cuestión, se desprende que fue sancionada por pedido del Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown, con evidente sentido proteccionista de las intereses de los industriales que lo integran.

    En lo referente al ingreso de los productos desde otros partidosañaden se advierte que, con el mismo propósito, las normas tienden a impediren forma irrazonable que ello ocurra, puesto que el límite horario fijado para la entrada, la necesidad de concurrir diariamente a un organismo municipal para el análisis bromatológico...

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