Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 038630/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38630/2012 - A.M.M. c/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, por considerar procedente el despido indirecto que puso fin a la relación de trabajo habida. Viene apelada por la universidad accionada a mérito del memorial obrante a fs.334/336, que mereció

    la réplica de su contraria de fs.340/343. Asimismo, la dirección letrada de la actora objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (ver fs.333).

  2. Para así decidir, la señora J. a quo tuvo por acreditada uno de los motivos alegados como justa causa de despido (irregularidad registral referida al inicio del vínculo). Al respecto señaló que los extremos invocados en el inicio se encuentran respaldados en la profusa documentación extendida por la propia accionada (fs.103/111 y fs.140; artículo 82 inciso b) de la LO). Estrictamente indicó que el instrumento de fs.103/109 da cuenta del desempeño de la actora en las materias que formaban parte de las carreras ofertadas por la apelante desde la fecha de ingreso sostenida por la trabajadora (1.7.2001); esto es, más de cinco años antes de que fuera registrada formalmente.

    También fue tenido en cuenta el reconocimiento de la antigüedad en el servicio y del carácter de cesionaria de la demandada respecto del contrato de labor docente que la uniera a la reclamante Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20226234#165096255#20161021154833397 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (fs.110). En virtud de ello, la magistrada concluyó a favor de la postura inicial, en tanto la actora estaba asistida de derecho para reclamar el reconocimiento de su antigüedad respecto de las tareas realizadas en la subsede Buenos Aires de la UCASAL con anterioridad al año 2007.

    A mayor abundamiento, la judicante destacó que la prueba pericial contable no fue producida sobre la base de los libros y registros laborales y contables de la demandada, sino con sustento en un certificado emitido por esta en el cual se denunció una fecha de ingreso diversa a la indicada...

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