Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Diciembre de 2010, expediente 13.320

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Causa Nro. 13.320 -Sala II-

A., J.R. y otra s/ recurso de casación

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 17.761

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 26/29 vta. de la causa nº 13.32o del registro de esta Sala, caratulada: “A., J.R. y A., M.P. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.W., la querella por el doctor A.J.L.R.P. y la defensa particular por los doctores R.R. y F.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 resolvió declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella a fs. 773/4 y su escrito complementario de fs. 880/4 -de los autos principales-, sólo en lo atinente a los hechos calificados por la querella como hurto y estafa en grado de tentativa, y del decreto de clausura de la instrucción dictado a fs. 988 -también de los principales-, por ser su consecuencia (arts. 166, 167, 168, 169, 170 y cctes.

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación a fs.

    33/37 vta., que fue concedido por el a quo a a fs. 38/39 vta.

    °

  2. ) Que la parte querellante estimó que en autos se ha infringido el debido proceso, porque “la defensa ha perdido el derecho a oponerse a la elevación a juicio, aunque lo denomine nulidad o de cualquier otra manera, pues su oportunidad procesal, en tal sentido, ha terminado hace meses y meses”, por lo que “existe una situación procesal firme, consolidad al amparo de la preclusión”

    -fs. 33 vta.-.

    Hizo alusión a la resolución de esta Sala de fecha 12/12/07, por lo que dijo que debe seguirse el proceso por la totalidad de los sucesos acriminados,

    es decir, por los hechos calificados como hurto, tentativa de estafa y falsificación de instrumento privado, por los cuales fueron “indagados y procesados”, “los querellados J.R.A. y M.P.A.” -fs. 35 vta.-.

    Expuso que “el delito de estafa procesal apareció dicho en la causa recién en un dictamen del F. general J.G.C., en noviembre de 2004, cinco años después de iniciada esta querella”; que los incusos se refirieron en sus indagatorias “a los hechos acusados por esta querella” y “el procesamiento fue dictado para ambos el 24 de febrero de 2004 a fs. 569/574, si bien es cierto que no abarca a todos los hechos de esta querella”. Agregó que “si existió una omisión parcial, ya ha precluido una omisión parcial para hacerla valer y el principio de progresión nos impulsa para adelante, pues lo contrario sería hacer prevalecer a una de las partes del proceso sobre la otra”, y por ende, respecto al “hurto o a la tentativa de estafa en perjuicio de mi representada, los suficientes elementos recogidos en la instrucción pueden hacerse valer en uno u otro sentido,

    en el debate mismo” -fs. 35 vta./36-.

    Adujo que el fiscal de grado afirmó en su requerimiento de instrucción que “pudiendo constituir delito el hecho denunciado, instrúyase el pertinente sumario”, a lo que añadió que el a quo reconoció en la decisión puesta en crisis que, respecto al hecho de hurto de los libros societarios, ambos imputados fueron indagados -fs. 36 y vta.-, por lo que debe hacerse lugar a su planteo.

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia Causa Nro. 13.320 -Sala II-

    A., J.R. y otra s/ recurso de casación

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. prevista en el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con la presencia del doctor A.J.L.R.P., en representación de la querella.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la querella invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además, el pronunciamiento recurrido, si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del código ritual, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva.

    -III-

    Adelanto que la decisión recurrida se habrá de confirmar, toda vez que se encuentra ajustada a derecho.

    En efecto, el a quo sostuvo que “... si bien en relación al hecho vinculado al presunto desapoderamiento de los libros societarios de la firma Estudio Promocional, ambos imputados fueron indagados (ver fs. 131/3 y 337/9),

    lo cierto es que, al respecto, no se ha adoptado temperamento procesal alguno (ver fs. 569/574), sumado a lo cual, el trámite de prescripción de la acción emergente de dicho suceso se encuentra suspendido ...”. Así también, “respecto del hecho que la querella denunciara como constitutivo del delito de estafa, en grado de tentativa, y que habría tenido como presunta damnificada a la empresa Estudio Promocional S.A., imperioso es concluir que no ha mediado a su respecto requerimiento de instrucción y, consecuentemente, indagatoria ni procesamiento...” -fs. 28 vta./29-.

    Teniendo en cuenta lo antedicho, la nulidad parcial declarada por el a quo se encuentra fundada.

    En tal sentido, cabe afirmar que la suscitada en estos obrados es una nulidad absoluta, conforme surge de su regulación establecida en el segundo párrafo del art. 168 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En efecto, en el presente caso, se trata de una nulidad absoluta en tanto implica la vulneración de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, por lo que lleva razón el tribunal oral en que corresponde su declaración al no haberse observado los pasos establecidos por el digesto ritual. Ello así ya que solamente pueden ser objeto del requerimiento de elevación a juicio aquellos hechos que hayan estado detallados en el requerimiento de instrucción -si correspondiese su dictado-, en la declaración indagatoria prestada por el imputado y, por principio, en el respectivo auto de procesamiento, más allá de la calificación...

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