Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Diciembre de 2010, expediente 13.320

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Causa Nro. 13.320 -Sala II-

A., J.R. y otra s/ recurso de casación

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 17.761

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 26/29 vta. de la causa nº 13.32o del registro de esta Sala, caratulada: “A., J.R. y A., M.P. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.W., la querella por el doctor A.J.L.R.P. y la defensa particular por los doctores R.R. y F.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 resolvió declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella a fs. 773/4 y su escrito complementario de fs. 880/4 -de los autos principales-, sólo en lo atinente a los hechos calificados por la querella como hurto y estafa en grado de tentativa, y del decreto de clausura de la instrucción dictado a fs. 988 -también de los principales-, por ser su consecuencia (arts. 166, 167, 168, 169, 170 y cctes.

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación a fs.

    33/37 vta., que fue concedido por el a quo a a fs. 38/39 vta.

    °

  2. ) Que la parte querellante estimó que en autos se ha infringido el debido proceso, porque “la defensa ha perdido el derecho a oponerse a la elevación a juicio, aunque lo denomine nulidad o de cualquier otra manera, pues su oportunidad procesal, en tal sentido, ha terminado hace meses y meses”, por lo que “existe una situación procesal firme, consolidad al amparo de la preclusión”

    -fs. 33 vta.-.

    Hizo alusión a la resolución de esta Sala de fecha 12/12/07, por lo que dijo que debe seguirse el proceso por la totalidad de los sucesos acriminados,

    es decir, por los hechos calificados como hurto, tentativa de estafa y falsificación de instrumento privado, por los cuales fueron “indagados y procesados”, “los querellados J.R.A. y M.P.A.” -fs. 35 vta.-.

    Expuso que “el delito de estafa procesal apareció dicho en la causa recién en un dictamen del F. general J.G.C., en noviembre de 2004, cinco años después de iniciada esta querella”; que los incusos se refirieron en sus indagatorias “a los hechos acusados por esta querella” y “el procesamiento fue dictado para ambos el 24 de febrero de 2004 a fs. 569/574, si bien es cierto que no abarca a todos los hechos de esta querella”. Agregó que “si existió una omisión parcial, ya ha precluido una omisión parcial para hacerla valer y el principio de progresión nos impulsa para adelante, pues lo contrario sería hacer prevalecer a una de las partes del proceso sobre la otra”, y por ende, respecto al “hurto o a la tentativa de estafa en perjuicio de mi representada, los suficientes elementos recogidos en la instrucción pueden hacerse valer en uno u otro sentido,

    en el debate mismo” -fs. 35 vta./36-.

    Adujo que el fiscal de grado afirmó en su requerimiento de instrucción que “pudiendo constituir delito el hecho denunciado, instrúyase el pertinente sumario”, a lo que añadió que el a quo reconoció en la decisión puesta en crisis que, respecto al hecho de hurto de los libros societarios, ambos imputados fueron indagados -fs. 36 y vta.-, por lo que debe hacerse lugar a su planteo.

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR