Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Marzo de 2015, expediente CNT 002043/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 66509 CAUSA NRO.

2.043/2010/CA2 AUTOS: “ANDRES FERNANDO C/ SAP ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 9 SALA I Buenos Aires, 18 de Marzo de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora a fs. 796/801 contra el pronunciamiento de fs. 775 que ordenó la aplicación del instituto previsto en el art. 8º de la ley 24.432 (prorrateo) a los honorarios regulados en la presente causa.

CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver S.

  1. 62.208 del 16/02/12 en los autos “L.M.B. c/ R.A. Intertrading S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/

Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ Accidente Ley 9688”

Que, en efecto, en dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal sostuvo, que, a)

en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje-

se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos; c) La ley 24.432 de honorarios profesionales no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en...

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