Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2013, expediente FSA 061000227/2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ANDRES, M.E. s/Impugnación -

Art. 32 de la Ley 24.521” Expte. 227/12 - Cámara Federal de Apelaciones de Salta ta, 10 de setiembre de 2013.

VISTO:

  1. El recurso directo de apelación interpuesto por la Sra. M.E.A. en los términos del art. 32 de la ley de Educación Superior en contra de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Jujuy N° 0098 de fecha 21 de junio de 2012 por la que se hizo lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. C.J.A. contra la Resolución n°

    016/12 del Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (FHCA) mediante la cual se declaró la nulidad total y absoluta del Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Oposición para la provisión de un cargo de Ayudante de Primera concursado, dedicación simple para el Seminario Ética y Legislación de la Información de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social (que fuera aprobado por resolución n° 1047/11 del mismo Consejo Académico); y, CONSIDERANDO:

  2. Argumentos de la recurrente (fs. 3/13):

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA La Sra. M.E.A. se presentó al citado concurso docente conjuntamente con otros interesados. Una vez concluido su trámite y habiendo resultado primero en el orden de mérito el Sr. C.J.A., la recurrente y otras postulantes (N. y M.) solicitaron la nulidad del concurso, lo que así se resolvió conforme Res 016/12 del Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Frente a ello, el ganador interpuso recurso jerárquico que fue admitido por el Consejo Superior de la UNJu por Resolución CS 0098 que declaró válido el procedimiento y eficaz el concurso.

    La Sra. A. fundó su recurso directo en contra de la Resolución del Consejo Superior N° 0098 emitida el 21/06/12 -con la finalidad de que se restablezca la Res. 016/12- afirmando que del proceso llevado a cabo en relación al concurso para el cargo docente que estima viciado se deriva una grave lesión a sus garantías y derechos constitucionales y a los de todos los participantes -a excepción del favorecido- lo que, incluso, reviste gravedad institucional si se tiene en cuenta la importancia de la incidencia de una universidad nacional en el seno de la comunidad.

    Puntualizó que uno de los vicios denunciados consiste en la alteración del orden secuencial de las etapas del concurso expresa e imperativamente establecidas en el art. 31 in fine del reglamento aplicable que consigna que “el análisis de títulos y antecedentes, la entrevista y la prueba de oposición o clase pública son las etapas del concurso a cumplirse en ese orden”

    y que está en consonancia con lo dispuesto en el reglamento (art. 4 inc. “7”) en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA cuanto a la oportunidad y forma de cumplimiento de las condiciones requeridas para presentarse en concurso, específicamente en lo que hace a la presentación de títulos universitarios, antecedentes docentes y científicos, actuaciones y participaciones en universidades e instituciones y congresos; así como con el art. 5 que dispone que sólo se admitirá la presentación de nuevos títulos y antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción y hasta la oportunidad prevista en el art. 28 (entrevista personal de los miembros del jurado en conjunto con cada uno de los postulantes).

    En definitiva, luego de sintetizar los aspectos que entendió

    aplicables de la Resolución n° 0088/00 de la Universidad Nacional de Jujuy -Reglamento de Concursos-, sostuvo que el trámite del concurso y la resolución que lo aprobara violaron el procedimiento legal contenido en la norma.

    Trató además lo relativo a la decisión (resol. 0098/12) adoptada por el Consejo Superior de la UNJu (Resol. 0098/12) que se fundó en el exceso de rigor formal sosteniendo que aquella alteración del orden de las etapas fue decidida con el único ánimo de hacer menos traumático el trámite del concurso a los presentantes evitándoles la larga espera entre una y otra etapa (confr. fs.

    6). Por su parte dijo que el jurado no tenía competencia para alterar lo que estaba reglamentado y que, en todo caso, debió ser hecho con antelación, por órgano competente y debidamente comunicado. En este orden de ideas se refirió al supuesto consentimiento dado por los participantes y la forzada invocación que hace la UNJu de la teoría de los actos propios (confr. fs. 6/7).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Citó y desarrolló el precedente “W.E. c/Consejo Superior de la UNJu p/Apelación Resolución” donde se dijo en sede judicial que el apego a las formas legalmente dispuestas no resulta manifiestamente irrazonable y en rigor de verdad implica una garantía de igualdad para quienes se sometan a los...

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