Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 049284/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 49284/2015 – “A., A.L.F. c/LunaC., N.L. y otro s/Desalojo: Otras causales” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 93 Buenos Aires, Mayo 18 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 436 por los demandados contra la sentencia de fs. 428/431 y su aclaratoria de fs. 440 “in fine”, concedido a fs. 440 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 433, concedido a fs. 434. A fs. 441/445 obra el memorial, contestado a fs. 447/452 por la parte actora. En tanto a fs.

456/458 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

La sentencia recurrida hace lugar a la demanda interpuesta y condena a N.L.L.C.; M.L.L.C.; M.C.; N.D. y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle M. 3258/32 de esta Ciudad, dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impone las costas a la demandada. Difiere la regulación de honorarios para una vez determinado el monto del proceso.-

Preliminarmente señálase que el Tribunal, como juez del recurso, no está obligado a seguir a los apelantes en todo el curso de sus argumentaciones sino en el análisis de aquéllas que resultan esenciales para la consideración de los recursos.-(Conf. Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y concordado”, t. 1, pág. 825; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, T. 1, pág. 620; CSJN, fallos 258:304; 262:222; 265:301;272:225).-

Para una mejor comoprensión de la plataforma fáctica, habremos de mencionar que en la especie, el actor promueve demanda de desalojo a fs 2/4 contra N.L.L.C.; M.L.L.C.; M.C. y N.D., en calidad de ocupantes de inmueble sito en Moreno 3534/32 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27242995#178258427#20170516144426967 Refiere que es el heredero de B.A., titular registral del inmueble cuyo desahucio peticiona cuyo expediente sucesorio N° 26679 tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 7 de San Isidro. (ver diligencia de fs. 27 y nota de certificación de fs. 255)

Manifiesta que en dicho sucesorio tramitó una diligencia preliminar a fin de determinar quiénes y en qué carácter se encontraban en el inmueble en cuestión, y que de ello surgió que los aquí demandados dijeron ser ocupantes del inmueble desde hace 21 años, sin exhibir ni referir título o contrato alguno.

Ofrece prueba a fs. 3 ap.

VI.-

A fs. 56 se ordenó el traslado de la demanda instaurada, a la que se le imprimió las normas del proceso sumarísimo (conf. art. 321; 498 conc. y corr. del Código Procesal), extremo que se encuentra firme.-

A fs. 238/246 obra la contestación de demanda de M.L.L.C. y a fs. 247/250 obra la contestación de demanda de N.L.L.C., quienes opone la defensa de prescripción adquisitiva y de usucapión.

Refieren que son hermanos y que ocupan el inmueble con sus novias, en calidad de “dueños”. Indican que el inmueble fue ocupado por su familia en el mes de diciembre de 1993, porque había sido abandonado por su propietario, de quien desconocían el paradero.

Detallan que M.L. habita el inmueble con su novia M.C. y el hijo de ambos B.N.L.C., cuya partida de nacimiento agregan con posterioridad a fs. 279. En tanto, reconocen que la codemanda N.D. –novia de N.L.L.C.-

también habita el inmueble.

Expresan que en ninguna diligencia manifestaron ser “ocupantes” sino “dueños” y que si el Oficial de Justicia así lo consignó, tal afirmación corre por cuenta de éste.-

Entre otras cuestiones, manifiestan que desde el año 2004 funciona en la parte trasera de la planta baja del inmueble una carpintería, que pertenece a ambos demandados y que gira en la plaza con el nombre de fantasía “Divisón Este”

Oponen excepción de prescripción adquisitiva y usucapin a fs. 245 y 249. Ofrecen prueba a fs. 240 ap. VI/243.-

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27242995#178258427#20170516144426967 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En tanto, a fs. 251/252 obra la contestación de demanda de N.R.D. y de M.A.C., quienes reconocen ocupar el inmueble en calidad de “novias” de los dos hermanos demandados en autos y adhieren a la prueba ofrecida por éstos.

A fs. 272 se abre la causa a prueba y se cita a las partes a la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal.-

A fs. 283 obra el acta de audiencia que da cuenta de la celebración de la misma y de la imposibilidad de haber logrado un acuerdo conciliatorio.

A fs. 295 fue declarada la cuestión como de puro derecho, extremo ratificado a fs. 304.-

Sabido es que la pretensión de desalojo implica la invocación por parte del actor de un derecho personal a exigir la restitución del inmueble, ya sea porque existe una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a hacerlo, o bien que éste lo ocupe en forma circunstancial o transitoria sin título alguno para hacerlo y sin aspirar al ejercicio de la posesión.-

De tal modo, “el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia” (conf. R.J.O., “El juicio de Desalojo”, Ed. D., pág. 4 y sgtes.). -

Presupone la existencia de un acto vinculante del que resulta la calidad de tenedor del demandada y su obligación de restituir, la que además debe ser exigible (art. 680 del Código Procesal), salvo el caso de intrusión en el propietario puede demandar a quien lo ocupe sin derecho. Sobre la parte actora gravita la...

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