Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita734/19
Número de CUIJ21 - 512561 - 5

Reg.: A y S t 293 p 477/480.

Rosario, 12 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de Cámara Coordinadora de las Unidades Fiscales del Distrito Rosario del Ministerio Público de la Acusación, doctora M.E.I., contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2019 dictada por el Colegio de Jueces penales de segunda instancia de la segunda Circunscripción Judicial, integrado por la doctora H. y por los doctores S. y Llaudet, en autos "ANDREOTTI, M.A. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial. A., M.A. s/Amenazas calificadas- (CUIJ 21-06640253-0)" (EXPTE. CSJ CUIJ N° 21-00512561-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 22 de marzo de 2019, el Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción, integrado por la doctora H. y por los doctores S. y Llaudet, confirmó lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, doctor P. quien, en su oportunidad y en lo que aquí resulta de interés, no hizo lugar al pedido de nulidad del juicio desarrollado en el marco del CUIJ n° 21-06640253-0 solicitado por el Ministerio Público de la Acusación, declarando la validez y legalidad de los actos realizados durante el debate y tras ello, resolvió absolver a M.A.A. por el delito de amenazas calificadas en calidad de autor que le fuera reprochado, por aplicación del principio in dubio pro reo (fs. 15/23v.).

    Contra dicha sentencia, la Fiscal de Cámara Coordinadora de las Unidades Fiscales del Distrito Rosario del Ministerio Público de la Acusación, doctora M.E.I., interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la misma no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la provincia (fs. 25/34v.).

    L., señala que el decisorio recurrido denota una evidente falta de merituación objetiva y apartamiento de las reglas de la sana crítica racional al haber incurrido en un análisis parcial e inconsecuente, con base a fundamentos aparentes.

    Tras efectuar un relato de la causa, aduce como agravio que el no haberse observado los plazos previstos para la tramitación del juicio oral celebrado en los presentes, resultó determinante para el desenlace final del proceso -absolución del imputado-, ya que el mínimo tiempo de preparación del debate que se otorgó a la Fiscalía tuvo directa incidencia sobre su desarrollo y posterior resolución.

    Expresa que la observancia de los plazos procesales es un mandato legal...

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