Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita402/15
Número de SAIJ15090272
Número de CUIJ21 - 509195 - 8

ANDREOLI, J.M.H. Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SUS ACUMULADOS: ABACA, S.A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ABACA, CLOTILDE CAROLINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 402/15 Nº Saij: 15090272 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 011 Pág. de fin: 018 Fecha del fallo: 07/07/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA T. > EMERGENCIA PREVISIONAL T. > LEY > CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > JUSTICIA DISTRIBUTIVA CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA. EMERGENCIA PREVISIONAL. CONSTITUCIONALIDAD. JUSTICIA DISTRIBUTIVA Corresponde rechazar la queja interpuesta, desde que -como lo sostuvo la Cámara- el análisis sobre la razonabilidad de la medida dispuesta por la ley de emergencia previsional cuya inconstitucionalidad se pretende, depende de la ponderación de diversas circunstancias, lo que requiere por parte de quien aduce su irrazonabilidad, la invocación y demostración de razones que justificarían la descalificación por ese motivo y, en el caso, los actores no han demostrado la configuración del mencionado vicio acreditando que la aplicación de la contribución solidaria que disminuye su haber lo afecte de tal manera que la torne confiscatoria; sino que por el contrario, los porcentajes de descuentos progresivos por escalas establecidos en la ley no aparecen con un grado de incidencia tal en relación a los haberes que pueda sostenerse, sin más, que resulten confiscatorios, y evidencian una forma de contribuir con criterio de justicia distributiva, que contemplando diferentes realidades, busca que cada uno en la medida de sus capacidades aporte al sostenimiento del sistema en su conjunto, sistema del que a su vez son beneficiarios. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11196. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA T. > EMERGENCIA PREVISIONAL Tesauro > LEY > MATERIA PREVISIONAL Tesauro > MATERIA PREVISIONAL Tesauro > ESTADO PROVINCIAL > FACULTADES NO DELEGADAS > PODER DE POLICIA CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA. MATERIA PREVISIONAL. ESTADO PROVINCIAL. FACULTADES NO DELEGADAS.

PODER DE POLICIA En relación al agravio fundado en que la Cámara convalidó la facultad de la Provincia de dictar normas de emergencia en materia cuya competencia ha sido delegada a la Nación, los quejosos no logran persuadir que su crítica traspase el umbral de la mera discrepancia, toda vez que la encuadró dentro del poder de policía del Estado y siendo ello así, razonó -concitas de doctrina y jurisprudencia- que su ejercicio es originario de los estados provinciales que se lo han reservado al momento de organizarse constitucionalmente; haciéndose cargo además que ello no empece que su ejercicio pueda ser concurrente con el Estado Nacional, dentro de sus respectivas competencias, siendo indudable que la Provincia no puede declarar la emergencia en materias delegadas el Congreso Nacional, pero sí puede hacerlo en materias propias, como es en el caso, la previsional.

T. > LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA T. > EMERGENCIA PREVISIONAL Tesauro > ESTADO > EMERGENCIA PREVISIONAL Tesauro > ESTADO PROVINCIAL > EMERGENCIA PREVISIONAL Tesauro > ESTADO PROVINCIAL > FACULTADES NO DELEGADAS CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA. EMERGENCIA PREVISIONAL. ESTADO PROVINCIAL.

FACULTADES NO DELEGADAS El mensaje del Poder Ejecutivo que remite a la Legislatura el proyecto de emergencia económica de la Provincia de Santa Fe refiere a las distintas circunstancias que justifican la declaración de emergencia y específicamente las que motivan la emergencia previsional, con un fuerte impacto en las finanzas provinciales, circunstancias que lo llevaron a tomar medidas de excepción que operen como contención razonable del gasto público y financiamiento adicional transitorio para procurar la subsistencia de sus instituciones, evitando el descalabro del Estado y la disolución social; y concluye que las leyes jubilatorias provinciales son de derecho administrativo y de orden público, por lo que su sanción implica el ejercicio de uno de los poderes no delegados al Gobierno Federal, correspondiendo a la Legislatura -en lo que ahora es de interés- arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia, dictar leyes de previsión social y ejercer la potestad legislativa en cuanto se considere necesario o conveniente para la organización y funcionamiento de los poderes públicos y para la consecución de los fines de la Constitución. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11196; Mensaje 2200 del Poder Ejecutivo.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA T. > EMERGENCIA PREVISIONAL Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE > SITUACION FINANCIERA > DEFICIT CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA. EMERGENCIA PREVISIONAL. CONSTITUCIONALIDAD. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. SITUACION FINANCIERA. DEFICIT De conformidad al artículo 81 de la ley 6915, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia es financiada por Rentas Generales, por lo que para alegar la inexistencia de los hechos invocados como emergencia, los actores debieron acreditar que la Provincia contaba con fondos suficientes para hacer frente al déficit de la Caja, o...

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