Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2002, expediente Ac 84269

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 84.269 “A., E.S. c/ Molinos Cabodi S.A: Accidente de trabajo (art. 1113, C.C.)”.

//Plata, 10 de abril de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que el señor E.S.A., con fecha 15-II-1995, inició demanda contra su empleadora, M.C.H.. S.A., por accidente de trabajo en los términos del art. 1113 del Código Civil ante el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Junín, habiendo tramitado la misma hasta el pedido de la actora de fijación de audiencia para la vista de causa.

Que con fecha 17 de octubre de 2000, ante la apertura del concurso preventivo de la demandada, el Tribunal interviniente dispuso inicialmente suspender el trámite del juicio y oficiar al Juzgado Nº4 Civil y Comercial del mismo Departamento por aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la ley 11.653 (fs. 237) para luego, haciendo lugar al planteo de revocatoria de la accionada, dejar sin efecto dicha suspensión y remitir las actuaciones al Juez Civil y Comercial departamental a cargo del concurso, en virtud de lo establecido por el art. 21 de la ley 24.522.

Que como consecuencia que el juez de la quiebra no aceptó la radicación de la causa en su sede es que nace el presente conflicto que debe ser resuelto por esta Corte (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

Que ya se ha decidido en relación a la citada ley 24.522 que para su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 3º del Código Civil en cuanto establece que las leyes se aplicarán a partir de su entrada en vigencia aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, consagrandose así la...

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