Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 041792/2007/CA004 - CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

41792/2007 A.R.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. n° 11

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el marco de la ejecución del pronunciamiento dictado por esta sala el 26 de septiembre de 2019 1, el Gobierno de la Ciudad Autónooma de Buenos Aires (GCBA) acreditó y dio en pago la suma de $1.570.098,83 en concepto del capital y de los intereses adeudados a la parte actora (v. escrito y liquidación del 2 de febrero).

  2. Que el juez, ante el pedido del letrado de la firma codemandada Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada (en adelante Segurcoop) y de la experta contadora, “retu[vo] en carácter de embargo” la tercera parte de las sumas depositadas por el GCBA (pronunciamiento del 14 de marzo).

    Y ordenó “sobre la suma retenida ($523.366,27) […] las siguientes transferencias en concepto de honorarios firmes y consentidos cuya obligación corresponde a la parte actora:” (i) al doctor Daniel José

    Crispiani —letrado de la codemandada S.— la suma de $292.457, y (ii) a la señora B.M. —experta contadora— la suma de $31.100.

    Para decidir de ese modo, citó el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y consideró que “quien litiga con beneficio de pobreza genera una obligación de las previstas por los artículos 620 y 752 del Código Civil. Por lo tanto, su exigibilidad se encuentra sujeta a un hecho futuro eventual, como es la mejora de fortuna 1

    En dicho pronunciamiento se confirmó parcialmente la sentencia que admitió

    la procedencia de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la parte actora como consecuencia del incendio en el local “República de Cromañón”, con costas a cargo de las partes demandadas, y se rechazó la acción intentada contra Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a cargo de la parte actora.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    del deudor […] que le permite salir de la situación económica que en su momento consideró el juez para otorgarlo”. Añadió que “debe entenderse por costas y gastos causados en defensa de quien obtuvo la franquicia los honorarios de sus letrados y los gatos devengados por el mismo a raíz de la promoción del proceso”.

  3. Que la parte actora dedujo recurso de apelación (presentación del 22 de marzo, que fue replicado por el GCBA y por el letrado de la firma Segurcoop).

    Los agravios ofrecidos pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) “Se encuentra en la misma situación patrimonial que antes de la iniciación de este proceso”.

    (ii) “Pretender […] que la víctima de los daños que aquí se han acreditado y reparado deba afrontar los gastos causídicos que se reclaman con el dinero derivado de la indemnización que se le ha reconocido,

    implica lisa y llanamente una disminución de la reparación que le ha sido admitida”.

    (iii) Los gastos a los que refiere el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “son los correspondientes al abogado que representó [al vencedor] en la causa y hasta el límite máxima fijado por la norma”.

    (iv) El juez “amplía los rubros que deben considerarse incluidos en el primer párrafo del art. 84 del CPCC —y por tanto— no alcanzados por el beneficio otorgado”.

    En forma subsidiaria, solicitó que el juez “incluya la transferencia también a favor de [su letrado] por sus honorarios derivados del pacto de cuota litis” e intime al GCBA “para que deposite a [su] favor la suma de $ 31.000”.

  4. Que el letrado de la firma S. planteó la caducidad del recurso de apelación por haber “transcurrido en exceso el plazo de 3

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    41792/2007 A.R.A. Y OTRO c/ ESTADO

    NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. n° 11

    meses sin que la actora haya mostrado interés en mantener viva la segunda instancia” (presentación del 13 de julio, que fue replicada).

  5. Que, paralelamente, el juez aprobó “la liquidación practicada por el GCBA el 31 de marzo de 2022 por la suma de $1.764.451,17 en concepto de capital más intereses” teniendo en cuenta “la conformidad prestada por la actora” (providencia del 14 de junio).

  6. Que el GCBA interpuso recurso de apelación en subsidio al recurso de revocatoria que fue desestimado el 11 de agosto (presentación del 21 de junio, que fue replicada).

    En síntesis, adujo que “la suma que debiere ser aprobada es la diferencia de intereses de $194.352,34 […] ya que abonó y dio en pago la suma de $1.570.098,83 en concepto de capital e intereses”. Agregó que “el actor consiente que la suma adeudada” es de $194.352,34.

  7. Que el planteo de caducidad de la segunda instancia debe ser desestimado.

    Ello es así, pues con posterioridad a la concesión del recurso que dedujo la parte actora contra el pronunciamiento del 14 de marzo existieron diversas presentaciones y cuestiones que fueron dirimidas en la causa acerca del cobro del capital y de los intereses de la indemnización reconocida a la parte actora (v. providencia del 30 de marzo y presentaciones del 11 y...

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