Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 041792/2007/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 41792/2007 A.R.A. Y OTRO c/ EN. Mº DE JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “A.R.A. Y OTRO c/ EN. Mº DE JUSTICIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 771/781, acogió parcialmente la demanda promovida por R.A.A. y condenó al Estado Nacional-

    Ministerio del Interior, Policía Federal y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pagarle las sumas de $50.000 (“daño psicológico”), $ 20.000 (“tratamiento psicológico”) y de $150.000 (“daño moral”), a raíz de los daños y perjuicios que aquélla sufrió como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004, en el local “República de Cromañón”, con costas a las vencidas.

    Rechazó, en cambio, la indemnización solicitada en concepto de “daño físico” y la acción intentada contra SegurCoop Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a cargo de la actora.

    A esas sumas aplicó el interés de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la producción del hecho dañoso y hasta el efectivo pago.

  2. El Estado Nacional, la actora y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apelaron la sentencia (fs. 785, 787 y 795) y expresaron agravios (fs. 829/838, 845/851 y 839/844, respectivamente).

    Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, replicó los agravios de la parte actora (fs.853/854). El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contestó los agravios de la parte actora y del Estado Nacional (fs.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #10388179#237587089#20190924171158088 856/858 y 859/863) y la parte actora contestó los escritos de los demás recurrentes (fs. 865/868).

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—

    ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (ver, causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —

    Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).

    A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

  4. A) Las críticas del Estado Nacional, pueden resumirse de la siguiente manera: a) no corresponde determinar su responsabilidad por el siniestro examinado; b) la sentencia no fue clara respecto a la manera en que se debían distribuir las responsabilidades para hacer frente a la indemnización; c) las sumas otorgadas por la juez para resarcir los daños son desproporcionadas y deben ser revocadas o subsidiariamente morigeradas.

    1. La actora se queja de: a) el rechazo del rubro “daño físico”; b) los montos establecidos en los rubros “daño psicológico” y “daño moral”, por considerarlos reducidos; c) que se le hayan impuesto las costas por los Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #10388179#237587089#20190924171158088...

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