Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Marzo de 2018, expediente FCB 021010009/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANDREAU, R.G. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ANDREAU, R.G. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 21010009/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, doctor A.S.F. en la que hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. R.G.A. –ex Veterano de Guerra- en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa- con costas en un 90% a cargo de la demandada y 10% restante a la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –G.S.M. –I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, doctor A.S.F. en la que hizo lugar a la demanda entablada por el Sr.

    R.G.A. –ex Veterano de Guerra- en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa- con costas en un 90% a cargo de la demandada y 10% restante a la actora.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8701040#201133776#20180321085603141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANDREAU, R.G. C/ ESTADO NACIONAL –

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  2. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte expresó agravios la actora. Adujo que es incongruente que si le deben al actor diferencias de haberes desde el 26.10.2001, los intereses moratorios se fijen recién cinco años después.

    Ello implicaría que durante el período de cinco años, que transcurre entre el 26.10.2001 y el 26.10.2006, se pagarían al actor solamente capital de los haberes devengados por dicho período, sin interés moratorio alguno, lo que es contrario a derecho y lesiona el derecho de propiedad del actor, ya que el daño de la mora no tendría indemnización alguna.

    Seguidamente cuestiona que el Sentenciante establezca que el monto del subsidio otorgado en los términos del art. 2 inc. a) de la Ley N° 22.674, se deba liquidar a la fecha de notificación del acto impugnado, cuando la ley expresamente establece que “los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalente, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente DIEZ”. Siendo ello así y dados los términos del art. 2 de la ley 22.674, solicita se haga lugar al presente agravio y se deje sin efecto la sentencia en la parte recurrida.

    Asimismo causa agravio al actor la fecha desde la cual se manda a pagar intereses del subsidio previsto en la ley 22.674 que se le reconoce. Concretamente, que se haya mandado a pagar desde el 26/10/2006 . Solicita se modifique este aspecto de la resolución ordenando que el subsidio de la ley 22.674 mandado a pagar, lo sea con más intereses desde el 02/04/1982, hasta la fecha de efectivo pago. A su vez que dichos intereses se fijen, a una tasa del 8% anual por el período que corre entre el 02/04/1982 hasta el 31/03/1991 (conf. jurisprudencia del caso “L.” ); desde el 01/04/1991 al 31/07/2015 se fije la tasa pasiva promedio mensual que fija el BCRA, más el plus del 2% mensual desde el Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8701040#201133776#20180321085603141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANDREAU, R.G. C/ ESTADO NACIONAL –

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    18/03/2009 al 31/07/2015 (conf. Sentencia del 18/03/09 dictada por esta Excma. Cámara Federal en autos “B.I.N. c/ E.N.

    (Ministerio de Economía)- Sumario”-Expte. 138/B-07-, y desde el 01/08/15 y hasta la fecha de efectivo pago, los intereses de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (conf. Sentencia de la Sala B de esta Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones, del 01/03/16, recaída en la causa “MONCARZ, P.E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” -Expte. N°: 27171/2013-).-

    Adujo que lo requerido en el presente agravio tiene fundamento en lo ordenado en el art. 5 de la ley 22.674 que establece que “Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982” . Y que la norma citada ha sido interpretada por la jurisprudencia y el criterio del mismo Procurador del Tesoro de la Nación, dado el carácter extraordinario y tuitivo del beneficio, en el sentido de que los intereses del subsidio deben abonarse desde la fecha requerida, esto es, desde el 02/04/1982. Citó

    jurisprudencia.

    Asimismo causa agravio la Sentencia recurrida en la medida que impuso el 10% de costas al actor y el 90% de las costas a la demandada. Solicita se modifique dicho aspecto de la sentencia y fije las costas de primera instancia en un 100% a la parte demandada, con costas de segunda instancia a la demandada.-

    Expresa que la sentencia fundó escuetamente su decisión sobre la distribución e imposición de costas, en la aplicación del art. 68 del CPCCN, y en “virtud del éxito obtenido por las partes en sus Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8701040#201133776#20180321085603141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANDREAU, R.G. C/ ESTADO NACIONAL –

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    respectivas pretensiones” (v. punto 8 del Considerando, fs.263, y punto 3 de la parte Resolutiva), siendo el éxito de su parte total y absoluto, por lo cual, las costas de primera instancia debieron imponerse en un 100% al demandado. Hace presente que la Sentencia en el inc. “e” del punto 2 de la parte resolutiva, decide rechazar “el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que los Suplementos por Cargo y o Función y Zona y la Compensación por Vivienda sean abonados como “remunerativo y bonificables” (fs.264). En los Considerandos analiza que dichos conceptos fueron creados por el Decreto 2769/93 y Resolución del Min. de Defensa de la Nación Nro. 1459/93 (fs.259vta./260). Aclara que su parte no requirió

    la inclusión, en ningún haber mensual retroactivo requerido, ni en el cálculo del haber de Teniente General que hace de base al cálculo del Subsidio de la ley 22.674, de ninguno de los conceptos mencionados, mandados a pagar por el Decreto 2769/93 y la Res. del M.. de Defensa 1549/93 (v. texto de modificación de demanda de fs.28/33vta.). Agrega que en esta cuestión el fallo se pronunció extra petita, más allá de lo reclamado , sobre una cuestión que no fue peticionada en el escrito de demanda. Por lo expuesto, estima que corresponde modificar el régimen de costas decidido en la sentencia respecto de la actividad de primera instancia, e imponerlas en el 100% a la demandada, por el acogimiento total de la pretensión de autos.

    Por último solicita que los intereses mandados a pagar en la sentencia recurrida por el período que corre entre el 18/03/2009 y el 31/12/2010, se fijen en la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, más el adicional del 2% mensual , según el criterio de la Sentencia del 18/03/09 dictada por esta Excma. Cámara Federal en autos “B.I.N. c/ E.N. (Ministerio de Economía)- Sumario”, en lugar del interés fijado en el resolutorio, de la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8701040#201133776#20180321085603141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANDREAU, R.G. C/ ESTADO NACIONAL –

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    mensual que publica el B.C.R.A. más el 1% mensual.- Ello por los fundamentos vertidos en el fallo citado, con costas.-

    Seguidamente expuso sus críticas el doctor C.D.L. en su carácter de representante legal del Estado Nacional.

    Cuestiona las partes del fallo que estima equivocados y pueden ser sintetizado en los siguientes puntos: a) nulidad de la Resolución de Director General de Personal del Estado Mayor General del Ejército con fecha 15.10.2008, en la que dispuso en su art. 2°, declarar que la afección de “TRASTORNO BIPOLAR” padecida por el ex Tte. “VGM” R.G.A., NO GUARDA relación con los actos de servicio producidos en MALVINAS; b) Período a partir del cual debería abonarse a la actora su haber de retiro; entendiendo la demandada que el plazo de prescripción del art. 4027 inc. 3 del Código Civil derogado debería tomarse a partir de –la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha de la Resolución de la JSRM que fue declarada nula, esto es, 15.10.2008- c) falta de nexo causal para ser beneficiario del subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674 e intereses que corresponde aplicar a la liquidación del subsidio de que se trata, sosteniendo que debe ser desde la fecha de notificación del acto impugnado; e) Decretos 628/92 y 2701/93: su inclusión al haber mensual de conformidad con lo establecido en el Decreto 1490/02; e) adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto 1104/05, solicitó su reincorporación al haber de retiro del actor; f) Tasa de interés: sólo tasa pasiva del BCRA sin adicionales.

    Se agravia Estado Nacional por considerar que el Sentenciante declara la...

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