Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 15 de Diciembre de 2009, expediente 7.570/09

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1920

Corrientes, quince de diciembre de dos mil nueve.

Visto las actuaciones: “A.P.G.P.. inf. art. 293

C.P.A.”, Expte. N° 7570/09 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto por el que el juez de anterior grado decretó el procesamiento del imputado P.G.A. en orden al delito de falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alegó que el juez a quo ha efectuado una deficiente valoración de las probanzas colectadas en la causa, lo que derivó en una errónea conclusión acerca del accionar del imputado. Destacó que el instructor le hizo efectuar un reconocimiento de la firma estampada en un documento a un testigo, en abierta contradicción con las normas rituales USO OFICIAL

legales aplicables. Sostuvo que el procesamiento decretado deviene apresurado pues el juez a quo afirma la existencia de una falsedad ideológica, sin haber realizado una pericia caligráfica que sustente dicha imputación, pasando por alto que los datos registrados en el Colegio de Escribanos de Corrientes son coincidentes con las fechas que ostentan los documentos puestos en tela de juicio.

En la audiencia oral llevada a cabo con arreglo a los dispuesto en el art.

454 del CPPN (Ley N° 26.374), el recurrente ratificó y abonó brevemente todos los agravios vertidos en el memorial de interposición del recurso.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ratificó su no adhesión al planteo de la defensa.

Examinados detenidamente los argumentos desarrollados por el recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso deberá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que, a criterio de los suscriptos, los datos de convicción invocados por el juez a quo a los fines de fundar su decisorio,

resultan insuficientes para dar base al juicio de probabilidad que representa la resolución de mérito contemplada en el art. 308 del CPPN. En...

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