Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Noviembre de 2023, expediente FCB 012494/2019/CA001

Fecha01 Noviembre 2023
Número de expedienteFCB 012494/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ANDREAU, L.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 31 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ANDREAU, L.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 12494/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 8 de marzo de 2023, dictada por el entonces señor Juez Federal Nº

1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: No hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la representación legal de la demandada; declarar en abstracto un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en cuanto persigue la regularización de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorias y su incorporación en el haber mensual, atento el dictado el decreto 780/2020 vigente a partir del día 1 de octubre del 2020; hacer lugar al reclamo de las diferencias salariales no percibidas, por el actor, Sr. L.A.A., D.N.I.

N° 13.636.753, computándose para su cálculo como punto de partida el periodo de dos (2), años anteriores a la interposición de la demanda de fecha 15/4/19, hasta la fecha del dictado del Decreto 780/2020, por parte del Ministerio de Defensa de la Nación, esto es el 1 de octubre del 2020

y adicionar los intereses de la tasa activa cartera general nominal anual conforme la interpretación dada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A en los autos caratulados “Brondino, G.H. c/ Banco de la Nación Argentina – Despido” Expte. 24020124/2009 en la sentencia de fecha 30/08/2016 e impuso las costas del proceso a la demandada conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.), difiriendo la estimación y cuantificación de los emolumentos Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023 para cuando exista Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

base económica para su cálculo.

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

33411571#389270058#20231101103812055

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ANDREAU, L.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 8 de marzo de 2023, dictada por el entonces señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: No hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la representación legal de la demandada; declarar en abstracto un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en cuanto persigue la regularización de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorias y su incorporación en el haber mensual, atento el dictado el decreto 780/2020 vigente a partir del día 1 de octubre del 2020; hacer lugar al reclamo de las diferencias salariales no percibidas, por el actor, Sr. L.A.A., D.N.

  2. N° 13.636.753, computándose para su cálculo como punto de partida el periodo de dos (2), años anteriores a la interposición de la demanda de fecha 15/4/19, hasta la fecha del dictado del Decreto 780/2020, por parte del Ministerio de Defensa de la Nación, esto es el 1

    de octubre del 2020 y adicionar los intereses de la tasa activa cartera general nominal anual conforme la interpretación dada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A en los autos caratulados “Brondino, G.H. c/ Banco de la Nación Argentina – Despido”

    Expte. 24020124/2009 en la sentencia de fecha 30/08/2016 e impuso las costas del proceso a la demandada conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.), difiriendo la estimación y cuantificación de los emolumentos para cuando exista base económica para su cálculo.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ANDREAU, L.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

    DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  3. La parte demandada se queja por cuanto el Juez de grado ordena adicionar los intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c)

    del Código Civil y Comercial vigente. Sostiene que el criterio aplicado es irrazonable y arbitrario y que además surge de una errónea interpretación y aplicación del citado artículo del Código, por cuanto la tasa elegida se aparta del espíritu del actual cuerpo normativo de fondo y sostiene que, desde la entrada en vigencia del nuevo Código unificado la aplicación de la tasa de interés ha salido de la discrecionalidad de los jueces. Agrega que es sabido que la diferencia que arroja el cálculo de los intereses moratorios, según se aplique la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento a treinta días, la tasa pasiva o la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA es notoria. Destaca que ninguna institución bancaria paga en las actuales circunstancias económicas la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, para el supuesto que el acreedor decida invertir el capital de condena y éste, igualmente,

    se mantendría incólume. Por ello considera que la aplicación de dicha tasa, importa una solución injusta, una distorsión irrazonable y...

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