Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 019638/2016
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Andreasevich,
F.L.c., J.E.s.ón”, expediente n°19.638/2016, la Dra. D. de V. dijo:
La sentencia dictada por el Dr. E.E.G.,
hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad y en consecuencia, al reclamo de determinación de filiación, rechazando el daño moral e imponiendo las costas a los demandados, en los términos de la sentencia que corre a fs.88/91.
Apeló el hijo por el rechazo del daño moral a fs.92, pero luego desistió del recurso a fs. 113 vta. pto. 2).
J.E.V. apeló por la imposición de las costas y el recurso interpuesto quedó fundado a partir de fs. 106 y fue contestado a fs.113.
El actor fue inscripto al momento del nacimiento el 2 de noviembre de 1984, como hijo del marido de su madre.
Con los años se enteró de que en realidad fue fruto de la unión sentimental de ella con el demandado. Esta relación existió durante un lapso del período comprendido entre 1982 y 1985,
en el que siendo ambos casados, compartían su lugar de trabajo.
Ella se habría trasladado con su familia al sur y el demandado dijo que por ello perdieron todo contacto. Negó haber sospechado o tener algún indicio de que ese hijo pudiera ser suyo y que se hubiera negado a reconocerlo como propio (fs.18 vta/19).
Fecha de firma: 06/09/2018
Alta en sistema: 25/09/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
Ofreció -y así se practicó- la realización a la brevedad de un estudio para comprobar la identidad del actor.
La demanda se interpuso en abril de 2016 y en el escrito inicial el actor dijo que recién tuvo alguna certeza cuando “hace aproximadamente un año atrás… interrogó a su madre sobre el tema y ella le manifestó que había mantenido una relación sentimental con J.E.V.” (fs. 10 y 25).
Cumplidos los trámites procesales y los requerimientos de la Universidad de Buenos Aires pertinentes para concretar el perfil genético pedido, el resultado del ADN dio una probabilidad de paternidad del 99,99% (ver informe de junio de 2017
de fs. 60/68). Fue el mismo demandado quien al conocerlo se presentó
manifestando su total disposición, para que en forma inmediata se realizaran los trámites de reconocimiento de su calidad del padre del actor (fs. 71).
Ni en el petitorio de la demanda como al alegar,
el actor pidió imposición de costas (fs. 22 y fs.84). Es el art. 68 del Código Procesal la norma que reformó el art. 221 y que estableció
que la parte vencida está obligada a pagar todos los gastos de la contraria aún cuando no hubiesen sido pedidos, siguiendo el criterio de que son un accesorio de la sentencia y deben ser aplicadas de oficio.
En el fallo, el señor J. aludió a la falta de ofrecimiento y producción de prueba por parte del actor tendiente a acreditar que el codemandado V. hubiera tenido conocimiento con anterioridad...
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