Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Mayo de 2013, expediente 98923/2009
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:98923/2009
AUTOS: “ ANDREANI NESTOR ESTEBAN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"
JUZ. FED. SEG. SOC. N 9
EXPTE. N 98923/2009
SALA I - C.F.S.S.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 152834
BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 9.
La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial, del recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91.
Además se agravia en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.”.
Finalmente de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241.
La actora por su parte se agravia de la movilidad no otorgada a la PBU.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo las siguientes prestaciones: la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 22/02/02.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,
corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,
CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,
PC Y PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación,
corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04,
748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P...
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