Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005796/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5.796/2007 “A., L. c/ Administración General de Puertos Soc. del Estado en Liq.. s/ beneficio de litigar sin gastos” . Juzgado n°8,

Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fs. 59, fundado en fs. 61/62 y vta., contra el pronunciamiento de fs. 54/55 y vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora en fs. 66/67 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor L.A. inició el presente beneficio de litigar sin gastos a fin de ser exceptuado de los gastos causídicos originados por su participación como coactor en la causa 5793/2007, caratulada “A.,

    J. y otros c/ Administración General de Puertos Soc. del Estado en Liq. y otros s/ demandas contra AGP”, cuya demanda, en Sistema Lex 100, se tiene a la vista y la que, al día de la fecha, no cuenta aún con sentencia de primera instancia, conforme surge de la compulsa informática concretada por Secretaría.

    El señor juez a quo, haciendo mérito de los elementos probatorios reunidos en el presente, interpretó que se encontraban acreditados los extremos requeridos a los fines de la concesión total del beneficio solicitado,

    teniendo en cuenta también lo dictaminado por el S.R.d.F., quien no se opuso a su concesión (cfr. fs. 50 vta.).

    Ello provocó la queja de la accionada, quien manifestó que no se hallaban acreditados ni reunidos los elementos requeridos por la normativa aplicable al caso para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos. Adujo que el peticionario es propietario de un inmueble, un automóvil y posee un haber jubilatorio que le permitiría poder afrontar los gastos causídicos del proceso principal, aunque fuere parcialmente. Por último indicó que el señor juez no valoró adecuadamente la viabilidad de la pretensión del accionante y Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    que es éste quien debió acreditar acabadamente la insuficiencia de sus recursos a los fines aquí pretendidos.

  2. L., señálase que se examinarán los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador; todo ello considerando lo...

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