Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2010, expediente 26.926/2006

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 26.926/2006

SENTENCIA Nº 37069 JUZGADO Nº 79

AUTOS: “LOPEZ A.M. c. PERFECTO LOPEZ Y CIA S.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia que desestimó, en lo sustancial, las pretensiones expuestas por la actor, viene apelada por todas las partes involucradas.

  2. El recurso de la actora versa, principalmente, sobre la desestimación de la indemnización de la indemnización del artículo 182

    L.C.T.. El artículo 178 –que remite al 182 a los efectos de la indemnización que prevé por el despido por causa de maternidad o embarazo, establece, como requisito habilitante, que la trabajadora la comunicación fehaciente a su empleador de su estado. En el caso, el despido durante el período de prueba fue anterior a dicha comunicación. Con recomendable apego al sano razonamiento jurídico, la apelante reconoce que, tratándose de una persona jurídica, no serían admisibles, en principio, los medios informales de conocimiento, que intenta esforzadamente demostrar que, en el caso existieron.

    Lo que sella la suerte del recuso –y la discusión sobre los efectos que tendría la comunicación de embarazo sobre el sistema del artículo 92 bis L.C.T.-, es que,

    como lo ha puesto de manifiesto reiteradamente esta Sala, aunque el adjetivo “fehaciente” es ambiguo, alude a lo que evidencia por sí mismo, lo que, a su vez remite, como mínimo, a una comunicación escrita.

    En cuanto a la fecha de ingreso y la reserva formulada al reconocer la solicitud de empleo, el artículo 1028 del Código Civil obliga a dar 1

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    Sala VIII

    Expediente Nº 26.926/2006

    por reconocido el contenido, y no surge de la memoria en examen que ello haya ocurrido en fecha anterior.

    Los testimonios en los que se pretende fundar la insistencia en haber prestado trabajo suplementario no retribuido –y más allá de que promover ventas o suscripciones en shoppings, fuera de control directo del empleador y a cambio de comisiones, permite al trabajador regular su presencia a su arbitrio-...

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