Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2013, expediente 22509/2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22509/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151262

EXPTE.N: 22509/08 SALA III

AUTOS:"D’ANDREA CARLOS LUJAN C / ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 18 de febrero de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. El juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8 hizo lugar a la pretensión,

por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido libremente y sustentado en su respectivo memorial.

En su presentación quien demanda se agravia de las pautas de actualización y movilidad dispuestas por el a quo, de no haberse ordenado el recálculo de la PBU, de la omisión de tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. arts. 2 y 5, por un lado, y 1.4 y 22, por el otro, de la ley 24463, de la aplicación al sub examine de la doctrina emanada de “Villanustre” en relación con lo cual pretende se le pague el haber reajustado sin quita alguna cfr. el caso “P.”, de la tasa de interes y de las costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II. En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”

(11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A.

c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08

M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios

, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr.

B.

) ; b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a...

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